Son causales de mala conducta, que motivarán multas hasta de un millón de pesos ($1.000.000), o la destitución del responsable, las siguientes: 1. En los procesos de desinvestidura de miembros de corporaciones de elección popular no se admitirá intervención de terceros. 2. DE LOS IMPEDIMENTOS. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> En el texto de toda notificación o publicación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse, y los plazos para hacerlo. ARTICULO 230. OPORTUNIDAD Y PRESENTACION. Cuando una Sala o sección de un tribunal declarare su incompetencia para conocer de un proceso por considerar que corresponde a otro Tribunal ordenará remitirlo a éste, mediante auto contra el cual sólo procede el recurso de reposición. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> La liquidación de las condenas que se resuelvan mediante sentencias de la jurisdicción en lo contencioso administrativo deberá efectuarse en todos los casos, mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia y cualquier ajuste de dichas condenas sólo podrá determinarse tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. De las apelaciones contra el mandamiento de pago, la sentencia de excepciones, el auto aprobatorio de liquidación de crédito y el auto que decrete nulidades procesales, que se interpongan en los procesos por jurisdicción coactiva de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes, cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. REPRESENTACION DE LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO. Los Magistrados de los Tribunales Administrativos tendrán los que la ley reconoce a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. FIRMA DE PROVIDENCIAS, CONCEPTOS, DICTAMENES Y SALVAMENTOS DE VOTO. AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa. Corresponderá al Consejo de Estado la ejecución de las sentencias que ordenen la práctica de un nuevo escrutinio, cuando hubieren sido dictadas en procesos de que conoce esta entidad en única instancia. ARTICULO 218. El nuevo texto es el siguiente:> Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional. Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que solo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 de Código Contencioso Administrativo. DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA. Si la recusación comprende a todo el Tribunal Administrativo, se presentará ante los recusados para que manifiesten conjunta o separadamente si aceptan o no la recusación. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias para los particulares y la administración, no estarán sujetas a recursos distintos de los establecidos en este Código, y quedan sometidas a la formalidad del registro en los mismos casos en que la ley lo exige para las dictadas por los jueces comunes. ARTICULO 107. Proferida la sentencia, se notificará legalmente y se comunicará en la forma prescrita por el artículo 27 de la Ley 22 Bis de 1936. El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. DE LA REVISION EN LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Contra las sanciones correccionales sólo procede el recurso de reposición, que se resolverá en el acto y de plano. ARTICULO 67. Cuando la recusación comprenda a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se presentará a los recusados para que manifiesten en forma conjunta o separada si aceptan o no la recusación. ARTICULO 12. La orden de suspensión, en este caso, deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, a pesar de que contra ella se interponga el recurso de apelación. ARTICULO 207. ARTICULO 48. ARTICULO 102. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. PRUEBAS. Las decisiones que se profieran durante el trámite de los impedimentos no son susceptibles de recurso alguno. . Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. AUXILIARES DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO. . Resolver los conflictos de competencia entre las secciones del Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; 2. CITACION DE TERCEROS. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el término de fijación en lista, el demandado podrá proponer demanda de reconvención contra uno o varios de los demandantes, siempre que sea de competencia del mismo juez y pueda tramitarse por la vía ordinaria. LAS AUDIENCIAS PUBLICAS. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Cuando un candidato no reúna las condiciones constitucionales o legales para el desempeño de un cargo, fuere inelegible o tuviere algún impedimento para ser elegido, podrá pedirse ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo la nulidad de la elección hecha en favor de ese candidato y la cancelación de la respectiva credencial. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido por quien los dictó, si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas a menos que con posterioridad a la sentencia o al auto hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. 3. ARTICULO 248. ARTICULO 62. ARTICULO 116. Deróganse la Ley 167 de 1941 y las normas que la adicionaron o reformaron; el Decreto 2733 de 1959; los artículos 38 y 42 de la Ley 135 de 1961; los artículos 20, 22, <23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31> a 32 y 39 del Decreto 528 de 1964; el artículo 8o., del Decreto 1819 de 1964; los artículos 1o., 2o. CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y DE JURISDICCION. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil. ARTICULO 76. EXTINCION DE LA SUSPENSION. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. . ARTICULO 249. El nuevo texto es el siguiente:> Sin embargo, el término de caducidad de la acción de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que tal acción pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición.  Los gobernadores y alcaldes deberán dar estricto cumplimiento a los artículo 1o., 2o. SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos, en única o segunda instancia, "Dada la ausencia de una norma específica en el Código Contencioso Administrativo que establezca la competencia funcional del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos para conocer de los recursos extraordinarios de revisión promovidos contra las sentencias ejecutoriadas de primera o segunda instancia de los Juzgados Administrativos y de primera instancia de los Tribunales Administrativos, es necesario acudir a las normas del Código de Procedimiento Civil, a las cuales remite expresamente el artículo 267 del CCA. El beneficiario del silencio que hubiese obrado de buena fe, podrá pedir reparación del daño ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo si el acto presunto se revoca. ARTICULO 210. Las excepciones que autoriza el artículo anterior no podrán invocarse para enervar el ejercicio de las facultades que la Constitución Política o la Ley confieren a los Organos del Poder Público cuando obran según las normas de procedimiento, pero éstos conservarán el deber de mantener reserva, si la Ley no dispone otra cosa. Elegir Consejeros de Estado y Magistrados de los Tribunales Administrativos de conformidad con la Constitución Política y la ley. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Cuando la ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales para que pueda iniciarse o adelantarse la actuación administrativa, la relación de todos éstos deberá fijarse en un lugar visible al público en las dependencias de la entidad. ARTICULO 177. La corporación podrá solicitar todos los informes que requiera y pedir la presencia de las personas dichas, con el mismo objeto y con la restricción aludida en cuanto a las votaciones. Entrabar la notificación de los actos y providencias que requieran esa formalidad. Los actos administrativos quedarán en firme: 1. 4. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera. ARTICULO 253. De las acciones de nulidad con restablecimiento, contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio, clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos. Toda demanda deberá presentarse personalmente por quien la suscribe ante el secretario del tribunal a quien se dirija. 3. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicarán los artículos 348, incisos 2 y 3, y 349 del Código de Procedimiento Civil. Intimidar de alguna manera a quienes deseen acudir ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo para el control de sus actos. ARTICULO 55. En el evento de allanamiento se dictará inmediatamente la sentencia. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. ARTICULO 4o. . Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. Este se deberá registrar dentro de los cuarenta (40) días siguientes. del Decreto Extraordinario 597 de 1988>. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: 1. En esa medida, dado que el recurso extraordinario de revisión tiene una naturaleza distinta a la de un proceso administrativo o de una acción contenciosa, la norma que permite llenar el vacío se encuentra en el artículo 267 del CCA, que remite al Código de Procedimiento Civil “en los  aspectos no contemplados (…)  en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo.”, "De conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la competencia funcional de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial frente al recurso extraordinario de revisión, éste debe ser conocido siempre por el superior jerárquico Al aplicar esta regla al asunto bajo estudio, resulta que los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias de primera y segunda instancia de los juzgados administrativos deberán ser conocidos por los Tribunales Administrativos y los recursos extraordinarios promovidos contra las sentencias de los Tribunales y las de las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado, deberán ser conocidos por la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, conforme a las normas de competencia aplicables al caso.". ARTICULO 92. DECISION SOBRE LA ACUMULACION. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> En todos los procesos podrán proponerse las excepciones de fondo en la contestación de la demanda cuando sea procedente, o dentro del término de fijación en lista, en los demás casos. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. En los procesos Contencioso Administrativos la Nación estará representada por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Fiscal General, Procurador o Contralor o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho. ARTICULO 162. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Cuando una petición no se acompañe de los documentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se le indicarán al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas. Esta se practicará en presencia de los jueces o de los magistrados de la Sección, o del tribunal a quienes fueron repartidos los procesos. OBLIGACION DE LOS GOBERNADORES, ALCALDES, INTENDENTES Y COMISARIOS. Cuando el objeto final de las demandas sea el mismo, aunque se refieran a actos distintos cumplidos por corporaciones o funcionarios de distinta jerarquía. 2. Recibida la demanda deberá se repartida el mismo día o a más tardar el siguiente hábil. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES. ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Si ésta no ha caducado podrá intentarse una vez más. Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Con excepción del auto de suspensión provisional, cuyo recurso de apelación se resuelve de plano, el procedimiento para decidir el que se interponga contra los demás que sean objeto del mismo, será el siguiente: El recurso se interpondrá y sustentará ante el a quo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto recurrido. INTEGRACION DEL CONSEJO DE ESTADO, PERMANENCIA Y VACANTES. Efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, hasta que se expida la Ley Estatutaria correspondiente . 3. . La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo juzga los actos administrativos, los hechos, las omisiones, las operaciones administrativas y los contratos administrativos y privados con cláusula de caducidad de las entidades públicas y de las personas privadas que ejerzan funciones administrativas, de conformidad con este estatuto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. El nuevo texto es el siguiente:> Toda persona podrá solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. CONDENA EN COSTAS. ARTICULO 27. Mediante auto no susceptible de recurso, el Juez o Magistrado Ponente rechazará de plano por improcedente la solicitud de nulidad contra la sentencia que se funde el causal distinta de las mencionadas. De las acciones de repetición que el Estado ejerza contra los servidores o ex servidores públicos y personas privadas que de conformidad con la ley cumplan funciones públicas, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, y cuya competencia no estuviere asignada al Consejo de Estado en única instancia. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. Este señalamiento no podrá hacerse para antes del segundo día hábil siguiente al de la ejecutoria del fallo ni para después del quinto, contado en la misma forma. ARTÍCULO 211-A. CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES. ARTICULO 67. LABORES DEL CONSEJO DE ESTADO EN VACACIONES. DECLARATORIA DE RECURSO DESIERTO. Abre tu mente! ARTICULO 225. ARTICULO 78. ARTICULO 134. COSA JUZGADA. Si el notificado no se presenta, se le designará curador ad litem que lo represente en el proceso. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. Si se tratare de Agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace. ARTICULO 216. ARTICULO 246. Indicar el nombre y la dirección del recurrente. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Si el demandante invoca como violadas normas que no tengan alcance nacional, deberá acompañar el texto legal que las contenga, debidamente autenticadas, o solicitar del ponente que obtenga la copia correspondiente. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el Ponente antes de la admisión de la demanda. Así mismo, podrán hacerlo por citación de la respectiva Cámara. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. 5. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> La Sala o sección decidirá dentro de los ocho días siguientes si decreta o no la acumulación. Cuando una norma imponga a una persona el deber de presentar una solicitud, una declaración tributaria o de otra clase o una liquidación privada, o el de realizar cualquier otro acto para iniciar una actuación administrativa, las autoridades no podrán impedirlo ni negarse a recibir el escrito con el que se pretenda cumplir el deber. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS. Los actos de extinción del dominio de bienes distintos a los regulados por la Ley Agraria deberán ser demandados dentro de los mismos término señalado para éstos. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. ARTICULO 133. ARTICULO 260. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Concluido el término para practicar pruebas, y sin necesidad de auto que así lo declare, deberá proferirse la decisión definitiva. . 4. 4. El presidente del Consejo de Estado tendrá, además de las atribuciones que le confieren las normas vigentes, las que le señale el reglamento. 8. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. SOLICITUD DE DOCUMENTOS FALTANTES. ARTICULO 20. Los Tribunales tampoco podrán, dentro de su jurisdicción, comisionar para la práctica de pruebas. La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones: 1. Cuando el demandado sea persona de derecho privado, sociedad de economía mixta o empresa industrial y comercial del Estado, podrá allanarse a la demanda en los términos de los artículos 93 y 94 del Código de Procedimiento Civil. Para ser Magistrado de Tribunal Administrativo se requieren las mismas calidades que la Constitución Política exige para ser Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 5o., junto con su declaración jurada de no haberle sido notificada una decisión dentro del término previsto. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el término de fijación en lista el demandado podrá contestar la demanda mediante escrito que contendrá: 1. ARTICULO 252. Instruir debidamente a toda persona que, por manifestación propia, desee o deba formular alguna petición. DE LOS PROCESOS RELATIVOS A CONTRATOS Y DE LOS DE REPARACION DIRECTA Y CUMPLIMIENTO. En cuanto a su preclusión y efectos se seguirá el mismo estatuto. El nuevo texto es el siguiente:> En la sentencia que ordene reparar el daño por ocupación de inmueble ajeno se deducirá del total de la indemnización la suma que las partes hayan calculado como valorización por el trabajo realizado, a menos que ya hubiera sido pagada la mencionada contribución. De la consulta de las sentencias dictadas en los mismos procesos contra quien estuvo representado por curador ad litem, sin consideración a la cuantía. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos: 1. COMISION PARA LA PRACTICA DE DILIGENCIAS. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. SALAS ESPECIALES TRANSITORIAS DE DECISIÓN. LICENCIAS Y PERMISOS. APELACIÓN DE AUTOS. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. - Inciso final del texto modificado por la ley 446 de 1998 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-135-99 del 3 de marzo de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. Dicho auto es susceptible del recurso de apelación. Artículo modificado y adicionado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998, ver Nota de Vigencia correspondiente en cada aparte. En caso de presentarse empate en las Salas Especiales, se sorteará un Magistrado adicional entre los restantes Magistrados de la Sala Contencioso Administrativa con el fin de que lo dirima, excluyendo a aquellos integrantes de la Sección que produjo la providencia recurrida. Estas solicitudes se decidirán inmediatamente, cualquiera que sea el estado del proceso, y en la sentencia definitiva se resolverá si se declara o no la nulidad de estos actos. Cada multa puede llegar hasta un millón de pesos ($1.000.000). El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley. ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> . Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. JURISDICCION COMPETENTE PARA CONOCER DE LA RESPONSABILIDAD CONEXA. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Los Jueces Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. La recusación del Agente del Ministerio Público se propondrá ante el Juez, Sala, Sección o Subsección del Tribunal o del Consejo de Estado que conozca del asunto, para que resuelva de plano, previa manifestación del recusado, sobre si acepta o no la causal y los hechos. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. Sin embargo, si la persona a quien deba hacerse la notificación, o su delegado, no se encontrare o no pudiere, por cualquier motivo, recibir la notificación, ésta se practicará mediante entrega que el notificador haga al empleado que lo reciba de copia auténtica de la demanda y del auto admisorio y de aviso que enviará, por el mismo conducto, al notificado. DECRETO DE PRUEBAS. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Los incidentes se tramitarán en la forma indicada en los artículos 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. DEBER Y FORMA DE PUBLICACION. ARTICULO 99. ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. INFORMACION GENERAL. ARTICULO 98. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Practicadas las pruebas o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado común a las partes por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión. ARTICULO 127. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la Nación y a las entidades territoriales o descentralizadas, o a las privadas que cumplan funciones públicas, los funcionarios serán responsables de los daños que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 3o. ARTICULO 150. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible los siguientes documentos: 1. . 3. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN UNICA INSTANCIA. ARTICULO 232. Cada Consejero de Estado tendrá un auxiliar de su libre nombramiento y remoción. Las cantidades líquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorias después de este término. Si el impedimento comprende a toda la Sección o Subsección del Consejo de Estado o del Tribunal, el expediente se enviará a la Sección o Subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. Contra el auto que rechace la demanda procederá el recurso de apelación cuando el auto sea dictado por el Juez o por la Sala, Sección o Subsección del Tribunal en primera instancia o, el de súplica cuando sea dictado por el ponente en asuntos de única instancia. ATENCION AL PUBLICO. EXTINCION DE LA SUSPENSION. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Si como consecuencia de lo resuelto debiere practicarse por el tribunal o por el Consejo un nuevo escrutinio, se señalará en la misma sentencia día y hora para ello. En caso de falta de jurisdicción o de competencia mediante decisión motivada el juez ordenará remitir el expediente al competente, a la mayor brevedad posible. APELACIÓN. En tal caso se dispondrá solicitarlos de la autoridad, funcionario o corporación en cuyo poder se encuentren, a fin de que los envíen a la mayor brevedad posible, bajo pena de multa de diez mil ($ 10.000) a cincuenta mil pesos ($50.000) por toda demora injustificada. DECLARACION SOBRE LA ADECUACION DEL CONTRATO A LA LEY. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. ARTICULO 87. El Ministerio Público o cualquier tercero que acredite un interés directo podrá pedir que se declare su nulidad absoluta. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Transcurrido un plazo de dos (2) meses, contado a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión en negativa. ADOPCION DE DECISIONES. ARTICULO 245. 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