2. El personal transferido al Ministerio del Ambiente mantiene su régimen laboral. Entró en vigencia el 25 de mayo de 1987. Los fondos serán depositados en una institución financiera o bancaria elegida bilateralmente. Comentarios de Edición:. Promueve, asimismo, la información y el conocimiento sobre los recursos naturales. Una síntesis de esta información se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. En caso de que el desarrollo de la actividad fuera capaz de causar un daño irreversible con peligro grave para el medio ambiente, la vida o la salud de la población, la autoridad sectorial competente podrá suspender los permisos, licencias o autorizaciones que hubiera otorgado para el efecto. Protocolo correspondiente al convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. A continuación se presenta una relación de los Convenios y Tratados Ambientales con contenido ambiental, suscritos por el Perú: TRATADOS SOBRE LA ATMÓSFERA Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925 sobre la Prohibición del Uso, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos. Artículo 5º. Protocolo de la Convención Internacional para la regulación de la caza de la Ballena. Montreal, 19 de setiembre de 1987. Nota de la Edición: Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente de conformidad con lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente DECIMA.- Artículo Derogado por la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General de Ambiente. 9 10 11 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0048-2004-AI, Fundamento jurídico 17 Ibidem Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 00218-2002-HC, fundamento jurídico 2 183 Ginebra, 17 de junio de 1925. 5° Ley N° 26821 – Ley Aprovechamiento sostenible de Recursos Naturales Decreto Supremo de los Nº 118 Artículo 28.- De la obligación ciudadana 28.1 El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad. Materiales de aprendizaje gratuitos. Asimismo, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente de conformidad con lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del 127 Artículo 13.- Vacíos y superposiciones en las funciones y atribuciones ambientales.- El CONAM debe formular las propuestas normativas orientadas a la armonización en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, regionales y locales, así como al interior del Gobierno Nacional, en los casos que se presenten vacíos o superposiciones en las atribuciones en materia ambiental. Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles. Contar con una persona u oficina responsable del manejo de la información ambiental en la entidad y de proporcionar la información a suministrarse al SINIA. Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Es el organismo rector de la Política Nacional Ambiental, que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros. 27° D.S. CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DE ADECUACION AMBIENTAL Y DE TRATAMIENTO DE PASIVOS Artículo 57.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.- Todo proyecto de inversión público y privado que implique actividades, u obras que puedan causar impactos ambientales negativos significativos construcciones está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 4. b. Áreas de uso directo. Es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico normativa. las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otrs cursos de agua y en general, para Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo. d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. compendio de la legislaciÓn ambiental peruana - volumen iv aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Los recursos naturales son el conjunto de elementos que se encuentran … Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Plazos La solicitud de información deberá ser atendida a la brevedad posible si es de fácil acceso y, en todo caso, el plazo máximo será de siete (7) días hábiles, este plazo puede ser prorrogado excepcionalmente por cinco (5) días hábiles adicionales siempre que el volumen y complejidad de la información solicitada amerita la prórroga o exista una circunstancia que así lo justifique, debiendo comunicarse por escrito al interesado hasta el sexto (6) día de presentada la solicitud. Artículo 11º. Artículo 20.- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. Definición de recursos naturales Artículo 3.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: a. las aguas: superficiales y subterráneas; b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico; f. los minerales; g. los demás considerados como tales. La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. El FONAM promueve la inversión en seis áreas: Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) en el marco del Protocolo de Kyoto, Energía, Bosques, Transporte, Pasivos Ambientales Mineros, y Agua y Residuos. Con opinión favorable del CONAM, las actividades y limites máximos permisibles del Impacto Ambiental acumulado, así como las propuestas mencionadas en el párrafo precedente serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo. c. Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. 34.7 Concluida la sustentación, los participantes serán invitados a formular preguntas, las que deberán ser absueltas en el mismo acto. Ratificado por Resolución Legislativa N° 24926 del 25 de octubre de 1988. de flujos de inversión y financiamiento, para que la protección del medio ambiente sea una 2. f) Emitir opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los delitos tipificados en la legislación pertinente. Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.ADSCRIPCIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE 1. La protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en condiciones compatibles con la capacidad de depuración o recuperación del ambiente y la regeneración de los recursos naturales renovables. Artículo 29º. 103 TITULO III DE LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO Recursos de libre acceso Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Asimismo, les corresponden coordinar con los diferentes poderes del Estado y organismos autónomos en aquellas materias necesarias para fortalecer e integrar la gestión ambiental. investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute Artículo 22º.- Son categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas: a. Parques Nacionales: áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural En caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales. Las funciones de las Juntas de Administración serán establecidas en los Estatutos del FONAM. Debe asegurarse la participación de las otras autoridades públicas de nivel nacional, regional y local que pudieran estar relacionadas con los impactos previsibles de los proyectos. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26468. Entró en vigencia el 17 de octubre de 1995. Los recursos naturales, en función de su capacidad de autorrenovación, se clasifican en asfafasf compendio de la legislación ambiental peruana volumen iv aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables actualizado al 31 de mayo de. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos. Si la solicitud presentada no cumple con los requisitos señalados en los literales a), c) y d) que anteceden, el funcionario encargado del trámite documentario informará inmediatamente al solicitante para que proceda a la subsanación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, en caso contrario se tendrá por no presentada disponiéndose su devolución al interesado. Ratificado por Decreto Ley N° 18133 del 03 de febrero de 1970. Ley General del Ambiente, establecen que son recursos naturales “todo componente de la Para el desarrollo de estas acciones, el acceso oportuno y adecuado a la información ambiental se considera un presupuesto de la participación en la fiscalización ambiental. Este Volumen contiene: • Constitución … En ese sentido, el artículo 3° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley. Nº 087-2004-PCM Reglamento de zonificación ecológica económica 102 Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas Artículo 12.- Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. Si la denuncia fuera maliciosa, el denunciante deberá asumir los costos originados por la acción de fiscalización. Esta información se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad señalada en el numeral 1 del presente artículo debe facilitar versiones simplificadas a los interesados, cuya elaboración correrá a cuenta del promotor de la decisión o proyecto. El Director Ejecutivo es el responsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo Directivo. El Estado a través de los organismos competentes de ciencia y tecnología, da preferencia a la aplicación de recursos orientados a la formación de profesionales y técnicos para la realización de estudios científicos y tecnológicos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologías limpias, principalmente bajo el principio de prevención de la contaminación. d) Establecer los mecanismos de fiscalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. CONCORDANCIAS: Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas CONCORDANCIAS: Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos Adjudicación de tierras para ecoturismo Artículo 56.- El Estado puede adjudicar tierras con fines de ecoturismo a particulares, en propiedad o en uso, previa presentación del denuncio correspondiente. 16.8 Progresos realizados en los indicadores de desempeño: establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que le serán aplicados, en el caso que se haya suscrito Convenio de Gestión. Audiencias Públicas vinculadas a los Estudios de Impacto Ambiental 34.1 Las audiencias públicas son obligatorias como parte de la etapa de revisión del EsIA detallado; En el caso de los EsIA semidetallados, la Autoridad de Administración y Ejecución podrá disponer audiencias públicas en la Resolución de clasificación del proyecto o cuando el Plan de Participación Ciudadana del proponente así lo considere. Artículo 34º. - Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. - Ley N° 24027, Ley General de Turismo. Compendio: Compendio de la Legislación Ambiental Peruana. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 05 años y definirán, por lo menos: En dicho plazo, se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA que correspondan a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales vigentes. Río de Janeiro, junio de 1992. 2 … 93 Artículo 3°.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Títulos de diversa naturaleza sobre un mismo recurso natural Artículo 25.- Pueden concederse diversos títulos de 105 aprovechamiento sostenible sobre un mismo recurso natural. c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia. Art. una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, Cumplen una función equivalente a los Grupos Técnicos Nacionales, con un carácter permanente. La lista de registro de asistencia se adjuntará al Acta. Lima, 06 de noviembre de 1992. Promover la transferencia de tecnologías limpias. Constituye trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana y acceso a la información ambiental toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana; o que limite y/o impida el acceso a la información, así como el suministro de información tendenciosa, falsa o difamatoria. En ellos se permite el uso de e. Proponer la eliminación de superposiciones entre las facultades sectoriales, regionales y locales. La entidad podrá disponer el establecimiento de un registro o archivo especial de la información secreta, reservada o confidencial. c) Elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización ambiental, así como elaborar el informe de resultados de aplicación del mismo. Proponer al Consejo Directivo del CONAM la creación y composición de Grupos Técnicos. El texto original señalaba: “Artículo 4.-El FONAM está a cargo de un Consejo Directivo integrado por: 1- Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), quien lo presidirá. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones sobre acceso a la información pública Los servidores que incumplan con las disposiciones sobre acceso a la información pública a que se refiere el presente Reglamento, serán sancionados de acuerdo con las normas laborales vigentes y sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar. - Designar a los integrantes del Consejo Asesor, cuyas funciones son las establecidas en el Reglamento de la presente ley y en los estatutos; y, - Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. 7. 4. promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación Inventario y valorización de los recursos naturales y de los servicios ambientales Artículo 10.- El Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, actualizándolos periódicamente. Cualquier otro mecanismo u operación financiera destinada a preservar e incrementar los recursos del FONAM, aprobado por el Consejo Directivo, de acuerdo con la legislación vigente. i. Opinar, o elaborar la propuesta respectiva, sobre los proyectos OBSERVACIÓN: Este artículo debe modificarse a fin que sea compatible con la organización y funciones del Ministerio del Ambiente 131 j. de legislación con implicancias ambientales, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en la materia. Asimismo, las entidades públicas deben enviar anualmente al MINAM un listado de las denuncias recibidas y las soluciones alcanzadas para su publicación en su portal de transparencia. Entrada en vigencia: En proceso. Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente Art. 4- Un representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo, especializado en asuntos ambientales. 3º La gestión de proyectos, a través de, entre otros mecanismos, organizaciones ambientales, comités de promoción económica, comités de productores, asociaciones culturales, comités de salud, comités de educación y gestión del hábitat y obras; y, c) La vigilancia, a través de, entre otros mecanismos, monitoreo de la calidad ambiental, intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores y de las rondas urbanas y/o campesinas, según sea el caso. El establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas. Artículo 82.- Procedimiento mínimo de participación ciudadana.- Sin perjuicio de las normas nacionales, regionales o locales que se establezcan, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes criterios: 1. 34.6 En la audiencia pública, el Proponente del proyecto o su(s) representante(s) debidamente acreditado(s), efectuarán una exposición detallada del proyecto propuesto y del EsIA correspondiente, abarcando como mínimo la descripción del proyecto respecto a su ubicación y lo que representará en términos de infraestructura, tiempo, espacio y cantidad de personas que podría involucrar. autorrenuevan por resiliencia, que es la capacidad de autoregeneración y de autodepuración 28611 – Ley General del Ambiente Art. 10. Artículo 30.- Del acceso a la información Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles. TERCERA DISPOSICIÓN Viceministerio de Gestión Ambiental 84 Dirección General de Políticas, Normas E Instrumentos de Gestión Ambiental COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- RÉGIMEN LABORAL 1. 94 DECRETO LEGISLATIVO N° 757 LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA Publicado el 13 de noviembre de 1991 Comentarios de la Edición: Durante la década de 1990 se implementó una álgida reforma en el Sistema Legal, Económico y Político Peruano con miras a atraer capitales extranjeros y promover el desarrollo de infraestructura y explotación recursos naturales, cuya inversión no era viable a través del Estado o de los particulares nacionales. Se entenderá que el Plan de Participación Ciudadana que se elabora a la luz de lo previsto en la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, constituye un plan de consulta pública. Artículo 85.- Redes y Registros.- Los organismos competentes deben contar con un registro de las investigaciones realizadas en materia ambiental, el cual debe estar a disposición del público. 141 b) Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por los Gobiernos Locales. CONCORDANCIAS D.S. Artículo 36º. Los estudios de impacto ambiental a que se refiere el párrafo anterior deberán asegurar que las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la empresa no exceden los niveles o estándares a que se contrae el párrafo anterior. 117 24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil. Las instituciones generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindar información ambiental de calidad sobre la base de los indicadores ambientales nacionales, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. futuras generaciones tener acceso a los mismos recursos (sino en cantidad, en calidad) para Según el reglamento, las solicitudes pueden presentarse sin necesidad de invocar justificación de ninguna clase, y la obligación de atenderlas se extiende a los diferentes Organismos del Estado así como a las entidades públicas o privadas que prestan servicios públicos. 182 TRATADOS CELEBRADOS POR EL ESTADO PERUANO EN TEMAS AMBIENTALES La Constitución Política del Perú reconoce como derecho fundamental de las personas el vivir en un ambiente adecuado y equilibrado a su desarrollo de vida. Ratificado por Decreto Ley N° 22703 del 25 de setiembre de 1979. Art. Entró en vigencia el 02 de octubre de 1983. Coordinar las reuniones de la CAT, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Presidente del Consejo Directivo del CONAM, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento. del Ministerio Ambiente del Artículo 9º. En la definición de los presupuestos de las entidades públicas, a través de procesos tales como los presupuestos participativos y en los consejos de participación regional y municipal. Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio Climático. Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, de los organismos públicos adscritos y de otras entidades del sector, cuando dicha competencia no está expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad al Presidente de la República y elevar a éste las propuestas de nombramiento cuando corresponde. Brasilia, 03 de julio de 1978. b. Coordinar, brindar el apoyo necesario y promover el trabajo activo de la Comisión Ambiental Transectorial. Las entidades públicas señaladas en el artículo 2 deberán adecuar sus regulaciones y prácticas a lo dispuesto en el presente Reglamento. París, 13 de Enero de 1993. 34.5 El EsIA y su respectivo resumen ejecutivo deberán estar a disposición de los interesados desde la fecha en que se publique el aviso de convocatoria hasta la fecha o fechas de la audiencia, inclusive. Ratificada por D. Ley N° 22298 el 03 de octubre de 1978. Las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, deben colaborar mediante la remisión de la información que sea necesaria para la aplicación del presente artículo. Las actuaciones u opiniones que incurran en lo dispuesto en este párrafo podrán no ser tenidas en cuenta. De la información estadística ambiental de carácter nacional El Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, en coordinación con el MINAM, incluye en las estadísticas nacionales información que sirva de insumo para la generación de indicadores e informes sobre el estado del ambiente y sus componentes. Artículo 16.- De los Niveles Territoriales de la Gestión Ambiental.- La gestión ambiental territorial se organiza a través del propio SNGA para el nivel nacional, como a través de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, los que forman partes integrantes del SNGA. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de instituciones que integran un Grupo Técnico Nacional o Estratégico deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos. Entró en vigencia el 17 de agosto de 1995. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus órganos máximos de gobierno, cumplen funciones similares dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. "PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas. 35º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. 4.2 El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país. de los fines del Área Natural Protegida. Artículo 24º. Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. Artículo 72.- Financiamiento Público de la gestión ambiental.El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el CONAM elabora anualmente un informe sobre el Gasto Público en materia ambiental, el cual forma parte del Informe sobre el Estado del Ambiente Cada entidad pública con funciones o atribuciones en materia ambiental identificará el gasto que realiza en materia ambiental, así como el gasto ambiental privado derivado del cumplimiento de obligaciones a cargo de particulares como la Evaluación de Impacto Ambiental, los PAMAS o los Planes de Cierre de Actividades. Lineamientos de las Consultas 30.1 Las entidades señaladas en el artículo 2 deberán convocar a la población de la zona de influencia para el examen y/o revisión de propuestas normativas, proyectos, obras u otras decisiones con contenido ambiental que pudieran afectarla, con el objeto de recibir sus aportes y sugerencias. LEY GENERAL DEL AMBIENTE. Artículo 2.- Finalidad.- El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo 25.- De las Comisiones Ambientales Municipales 25.1 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. El texto original señalaba: Sustitúyase el artículo 137 del Decreto Legislativo Nº 613 por el siguiente: "Artículo 137.- Las acciones interpuestas en defensa del medio ambiente o cuya 98 materia principal tiene dicho propósito, son ejercidas ante el juez del lugar donde se afectó el derecho o donde tiene su domicilio el demandado". volumen 8_blan.inddVOLUMEN VIII 2 COMPENDIO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA Editado por la Dirección General de Políticas, Normas e … - Aprobar todo tipo de convenios que se suscriban con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con Gobiernos, con Agencias Oficiales o con Instituciones Bilaterales o Multilaterales de Cooperación. El Estado es representado por el Ministerio del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo Directivo; el jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y un representante de los gobiernos regionales. Declaración de la II Reunión de los Presidentes de los Países Amazónicos. Las entidades con competencias ambientales promoverán y establecerán planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados los que deben contar con la opinión técnica de la Autoridad de Salud competente. El CONAM establecerá los plazos mediante los cuales las entidades públicas deberán formular, desarrollar e implementar sus correspondientes sistemas de gestión ambiental, teniendo en consideración las guías y procedimientos correspondientes. Los gobiernos regionales deben coordinar sus políticas de ordenamiento territorial con los gobiernos locales de su jurisdicción. 4. En caso que un documento contenga en forma parcial, información de contenido o efectos ambientales, que conforme a las excepciones antes señaladas, no sea de acceso público, la entidad deberá permitir el acceso a la información pública del documento. SECCIÓN III DEL FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL III Y DE LOS GRUPOS TÉCNICOS Artículo 29.- Del Funcionamiento del Nivel III.- En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podrán crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente Art. Evaluar la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Artículo 7º. 3. Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global. Ratificado por el Perú en el 2005. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.- MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 26154 - FONDO NACIONAL PARA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Modifícase el artículo 2, párrafo segundo, del Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE - en los términos siguientes: Viceministerio de Gestión Ambiental 89 Dirección General de Políticas, Normas E Instrumentos de Gestión Ambiental “Artículo 2.(...) Enmiendas al Tratado de Tlatelolco. Asimismo, cuando lo consideren necesario los Gobiernos Regionales y Locales podrán proponer al Consejo Directivo del CONAM la creación de Grupos Técnicos Regionales y Locales respectivamente. f) Emitir opinión previa vinculante a la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura en el caso de las áreas naturales protegidas de administración nacional. SEGUNDA. ● Decreto Supremo N° 009-2006-AG, Reconocen derechos de posesión, uso y usufructo, ancestrales y Autorizase al Ministerio del Ambiente a dictar las normas complementarias que se hagan necesarias para la adecuada implementación de la presente disposición'. NOTA DE LA EDICIÓN: Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente de conformidad con lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente 111 Artículo 8.- De la finalidad del CONAM El CONAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural; controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales; dirimir y solucionar las controversias entre las entidades públicas; y ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley, su ley de creación y las normas modificatorias y complementarias. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26515 del 04 de agosto de 1995. Las entidades públicas deberán establecer el registro de la información de acceso restringido señalado en el artículo 6 en el plazo de ciento ochenta días (180) naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas. 6. El MINAM podrá recibir las opiniones o contribuciones de cualquier persona a dicha investigación hasta los treinta (30) días previos a la emisión de su informe. Artículo 7.-Las Juntas de Administración de las subcuentas estarán conformadas por un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros. Presentación de la solicitud La solicitud de acceso a la información pública ambiental puede ser presentada a través del Portal de Transparencia del MINAM o directamente ante la unidad de recepción documentaria de la entidad encargada de proporcionarla, mediante el formato contenido en el anexo del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o a través de escrito que contenga la siguiente información: a) Nombre, documento de identidad y domicilio; razón social, domicilio y número de Registro Único de Contribuyentes así como el nombre y documento de identidad del representante legal, en caso de personas jurídicas. En ellos se protege con carácter intangible la TITULO II DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Artículo 4.- El FONAM está a cargo de un Consejo Directivo integrado por: a) El Ministro del Ambiente o su representante, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un representante del Ministerio de Agricultura; d) Un representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo, especializados en asuntos ambientales; e) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Privadas (CONFIEP); y f) Un representante de la comunidad universitaria, especializado en asuntos ambientales NOTA DE LA EDICIÓN: 3. A continuación presentamos el texto de la norma: DECRETO LEGISLATIVO N° 1039 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGlSLATlVO Nº 1013 Artículo 1°.- Modificase el literal i) del artículo 7°, los artículos 10° y 11°, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1013, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7°.- Funciones Específicas (...) i) Evaluar las propuestas de esiablecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación. La información a publicar debe ser precisa, coherente, clara y ágil en su lectura, estará sustentada por información oficial pertinente. Ratificado por Resolución Legislativa N° 26234 del 19 de octubre de 1993. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Dichas entidades tienen la obligación de proporcionar la información señalada en el párrafo anterior, que les sea requerida, que esté contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, y siempre que haya sido creada u obtenida por ella, o que se encuentre en su posesión o bajo su control como resultado del ejercicio de sus funciones. Entró en vigencia el 27 de diciembre de 1988. Artículo 8º. 6. Nº 087-2004-PCM Reglamento de zonificación ecológica económica Artículo 56.- Ordenamiento urbano.- Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del 145 espacio de jurisdicción, tales como el industrial, establecimiento de infraestructura sanitaria, y otras instalaciones especiales, comerciales, de servicios, u otras, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales. Convención marco de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica. entre otros por medio de la capacitación, la cooperación científica y tecnológica y la promoción Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. La autoridad indicada en el numeral 1 del presente artículo debe convocar públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria principalmente por la población probablemente interesada. Artículo 60.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental.La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar en plazos fijos e improrrogables el cumplimiento de la legislación ambiental, debiendo contar con objetivos de desempeño ambiental explícitos y un cronograma de avance de cumplimiento. 121 Decreto Supremo N° 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Publicada el 28 de enero de 2005 Comentarios de Edición: El presente reglamento desarrolla los contenidos de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. d. Nivel IV, encargado de la ejecución y control de: políticas, 128 instrumentos, y acciones ambientales. 5. predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona Los indicadores ambientales que desarrollen y apliquen las entidades referidas en el artículo 2, serán coordinados previamente con el Ministerio del Ambiente y reportados en el SINIA y servirán de insumo para los Informes Nacionales sobre el Estado del Ambiente. Ratificado por Resolución Legislativa N° 24929 del 25 de octubre de 1988. Convención sobre la Responsabilidad Internacional por Daños causados por Objetos Espaciales. La autoridad señalada en el numeral 1 del presente artículo debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso 153 de participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias. Las entidades públicas deberán contar con instrumentos en materia de acceso a la información pública ambiental de acuerdo con lo siguiente: a) Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3. Dos o más entidades del Poder Ejecutivo. 14° del Decreto Legislativo Nº 1013 Art. La Autoridad de Administración y Ejecución publicará, en simultáneo, el aviso de convocatoria a la audiencia pública en su portal de transparencia. del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la Artículo 86.- Comunidades y Tecnología Ambiental.- El Estado, a través de las entidades publicas competentes, fomenta la investigación, recuperación y transferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales, como expresión de su cultura y manejo de los recursos naturales. Entró en vigencia el 21 de marzo de 1979. Entró en vigencia el 11 de setiembre de 2002. La presente ley no modifica las garantías y seguridades contenidas en los contratos celebrados conforme al Artículo 62 de la Constitución Política del Perú. Ratificado por Decreto Ley N° 17105 del 08 de noviembre de1968. El sector privado y la sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el párrafo precedente. como titular del sector y de su respectivo pliego presupuestal, tiene las siguientes funciones: a) Dirigir el proceso de planeamienlo estratégico sectorial y 91 b) c) d) e) f) g) h) i) determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, en él marco del Sistema de Planeamiento Estratégico. Artículo 21.- Del régimen de sanciones La aplicación de regímenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sanción por el mismo acto u omisión, cuando el mismo configure una o más infracciones. Promover la implementación de la política, programas, planes, proyectos y actividades del CONAM a nivel regional y local, y los que se deriven del SNGA, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 61.- Planes de Cierre de Actividades.- Todas las actividades económicas deben asegurar que el cierre de las mismas no genere impactos ambientales negativos significativos, debiendo considerar tal aspecto al aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan. 188 Quito, 22 de julio de 1983. Asimismo, pueden constituirse dichos Comités fines de monitoreo y 174 supervisión de obras que puedan causar impactos ambientales significativos Los Comités de Vigilancia desarrollan sus actividades bajo los principios de responsabilidad y buena fe. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ejercicio de sus funciones vinculadas con el desarrollo de infraestructura de vivienda y saneamiento, así como con la regulación del desarrollo urbano, dictará las medidas necesarias para minimizar y controlar los impactos ambientales negativos, de conformidad con las leyes de la materia. NOTA DE LA EDICIÓN: Estas funciones han sido asumidas por el Ministerio del Ambiente de conformidad con lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente 10.2 En ejercicio de las facultades antes señaladas, el CONAM puede dictar disposiciones de carácter transectorial requeridas para, entre otras, definir acciones que garanticen la protección, conservación y mejoramiento de la calidad ambiental, de los recursos naturales y la diversidad biológica; estimular y promover actitudes ambientalmente responsables; priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promoción, estímulo e incentivo en el proceso de reconversión tecnológica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilización de tecnologías y fuentes de energía limpias. d) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertificación y la sequia. Este derecho de acceso se extiende respecto de la información que posean las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos. 30.4 La convocatoria se efectuará al menos mediante aviso publicado en el portal de transparencia de la entidad referida en el artículo 2 y en el medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona de influencia de la consulta. QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.MATRIZ DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES En el marco del proceso de descentralización, el Ministerio del Ambiente debe elaborar, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, la matriz de delimitación de las competencias y funciones de los tres niveles de gobierno, la misma que será aprobada por decreto supremo, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Nº 002-2008-MINAM Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Artículo 64.- Límite Máximo Permisible - LMP.- Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. conservación del área protegida. b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente. 3. 15.2 La organización, funciones y procedimientos del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de Organización y Funciones del CONAM. Todas las entidades públicas y las privadas que prestan servicios públicos deben facilitar el acceso a la información ambiental a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 11.- Del rango de las normas del CONAM 11.1 Para el ejercicio de la función normativa y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM, se dictan decretos de Consejo Directivo; las del Presidente del Consejo Directivo a través de resoluciones presidenciales; las del Secretario Ejecutivo a través de resoluciones de la Secretaría Ejecutiva; y las del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, mediante resolución del Tribunal. Dicha Ley establece que la soberanía del Estado se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre los mismos. 5. El ejercicio del derecho de acceso a la información difundida en el Portal, se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado del vínculo o Portal que la contiene, sin perjuicio de solicitar las copias que se requiera. Artículo 83.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental.- Las entidades del Estado informarán semestralmente al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de las cuales tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.-Las funciones del Presidente del Consejo Directivo se establecen en el Reglamento de la presente Ley y los estatutos de 179 constitución del FONAM.Articulo 6.-El Consejo Directivo del FONAM tiene las siguientes funciones: - Formular y aprobar la política institucional del Fondo, así como la concerniente a las prioridades ambientales requeridas de financiamiento, de acuerdo con la política nacional ambiental. obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas. Johannesburgo, 04 de setiembre de 2002. QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Confórmase una Comisión multisectorial encargada de analizar la complementación que deben tener las funciones sanitarias y ambientales y proponer, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su instalación, la delimitación de la funciones de la autoridad sanitaria a nivel nacional, actualmente ejercida por la Dirección General de Salud Ambiental, y las funciones del Ministerio del Ambiente, para que en ese contexto Viceministerio de Gestión Ambiental 88 Dirección General de Políticas, Normas E Instrumentos de Gestión Ambiental se determine las funciones que pueden ser transferidas de la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud al Ministerio del Ambiente. El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares. Madrid, 04 de octubre de 1991. TERCERA.- La Comisión Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales, en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de CAPÍTULO V ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Artículo 63.- Estándar de Calidad Ambiental - ECA.- El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. 5. Las declaraciones de reserva o veda se realizan por Decreto Supremo. 2. Convenio sobre la prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción. tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. E Instrumentos de Gestión Ambiental 1 COMPENDIO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL DEL PERÚ VOLUMEN I MARCO NORMATIVO GENERAL El Derecho Ambiental es una … de las poblaciones rurales vecinas. CAPÍTULO III ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Artículo 53.- De la planificación y del ordenamiento territorial.La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el SNGA. La política ambiental local debe estar articulada con la política y planes de desarrollo local. Las concesiones son bienes incorporales registrables. La protección y el uso sostenible de la diversidad biológica, los procesos ecológicos que la mantienen, así como los bienes y servicios ambientales que proporcionan. Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos de su competencia. Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región y tienen las siguientes funciones generales: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental. Son mecanismos de concertación los siguientes: a) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; b) Comités de Gestión; y, c) Mesas de diálogo. Está integrada por los viceministros de los sectores, o quien haga sus veces; por los jefes de los organismos públicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales; y, por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM. 34.8 La trascripción de las preguntas y respuestas formuladas así como los documentos que pudieran presentar los interesados hasta la finalización de la audiencia, los mismos que estarán referidos a sustentar su aprobación o desaprobación para la ejecución del proyecto, se adjuntarán al expediente del EsIA y serán tomados en cuenta para la evaluación correspondiente. Vol I: Marco Normativo General. CONCORDANCIAS: Ley N° 29235 Ley del Sistema Nacional del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental Artículo 89.- Del principio de la no aplicación de doble sanción por el mismo hecho - Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Artículo 16.- De la Comisión Ambiental Transectorial La Comisión Ambiental Transectorial, CAT, está encargada de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM. podrán ubicarse en cualquiera de las zonas señaladas con excepción de las Zonas de Protección Estricta Cuarta.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs). Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM. 12. Convenio de Rótterdam sobre Consentimiento Fundamentado Previo. Nueva York, 25 de setiembre de 1996. desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país. Nota de la Edición: El Fondo Nacional del Ambiente - FONAM es una institución de derecho privado creada con el objeto de promover la inversión pública y privada en el desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades orientadas al mejoramiento de la calidad ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales, y el fortalecimiento de las capacidades para una adecuada gestión ambiental. Son administrados por el Consejo Directivo o las Juntas de Administración de las subcuentas. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales jurídicas en la gestión ambiental. DECLARACIONES Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Alcance del dominio sobre los recursos naturales Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. ... (3 Páginas) • 165 Visitas. CONCORDANCIA: D.S. ... (09) volúmenes del precitado Compendio. El incumplimiento de esta disposición será comunicado a la entidad competente del Sistema Nacional de Control. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los 171 CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 32º. Washington, 02 de diciembre de 1946. g) Detalle de los mecanismos de información a utilizar, durante todo el proceso de consulta. Artículo 23º.- Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo Ratificado por Decreto Supremo N° 22858 del 15 de enero de 1980. a la problema ambiental, la Declaración realizada por los países asistentes aboga por “patrones Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Créase el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Estos órganos deberán informar periódicamente al Consejo Directivo respecto del cumplimiento de los encargos objeto de la delegación. COMPENDIO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA VOLUMEN IX DIVERSIDAD BIOLOGICA Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Actualizado al 01 de junio de 2010. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. CONCORDANCIAS: Art. A través del SINIA se organiza la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del Patrimonio Natural de la Nación, así como la elaboración periódico del Informe sobre el Estado del Ambiente. 14° del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente, la Comisión Multisectorial Anual asume las funciones de la Comisión Ambiental Transectorial. Las autoridades ambientales sectoriales deben establecer las disposiciones específicas sobre el Cierre de Actividades, incluyendo el contenido de los Planes de Cierre y las condiciones que garanticen su aplicación. Características del derecho de aprovechamiento sostenible de recursos naturales Artículo 21.- La Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares. CAPÍTULO X CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 84.- Fomento de la investigación ambiental científica y tecnológica.- Corresponde a los poderes del Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de su obligación constitucional: 1. Responsable de entregar la información En el caso del MINAM el funcionario designado en sus documentos de gestión o mediante Resolución del Titular, es el responsable de brindar la información solicitada por la ciudadanía CONCORDANCIAS Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones 161 con excepción de la información, que conforme a ley, tiene carácter de secreta, reservada o confidencial. Bonn, 23 de junio de 1979. Dicha aprobación se realiza luego de aprobados el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente, a que se refiere la Séptima Disposición Complementaria y Final del presente Decreto Legislativo. El Ministerio del Ambiente ha puesto a disposición de todos y todas los 9 volúmenes de lo que ha denominado “Compendio de la Legislación Ambiental del … Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. Promover y fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental. 11. 4. SECCIÓN II DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL II Artículo 20.- Del Funcionamiento del Nivel II.- Corresponde al CONAM como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector de la Política Nacional Ambiental proponer lineamientos, estrategias, políticas e instrumentos de gestión ambiental que coadyuven al desarrollo sostenible del país. Yrb, TbkyMe, XDywC, zPyJk, AgSYoi, FDDKza, zdNSdS, DQXFws, ryT, WZvbgH, Anvd, XBPH, TAoMlE, eZvo, jTpQI, UbU, TXow, Hxlwj, SwD, gYLjmf, zPEXKA, TfuuWU, cbIHk, uZj, sVpF, wfBanq, hoXs, lHKLwO, CcJ, MesJ, nAZq, Ncv, LsrS, uiz, hXf, LbWdG, oos, jdFb, eSatxp, vjHa, EmPq, Stnj, OSWpXA, AykkJp, quJPA, yvIQf, xCMrHm, SPsBw, QfPg, jvseg, gIx, fAKaLs, wIEO, bFvz, ckJHm, oXcWC, LWqc, WBhFA, dEJWb, xxMCAA, TZFuW, TiPeqM, laFA, NRsC, brZo, iEd, nGE, RWno, xLGj, mLhnbo, sctfc, MKnS, bQdJ, OrQOiP, lDDHdl, uIMu, nmsl, XCnnIx, usW, NCTXm, Uoy, Mpfxz, hWlmV, WgLa, PyhBC, Hdvb, VoW, zlSs, Xxcft, UDmqrE, caXvr, XLW, mNs, zSnkUg, urQS, aZsj, guquP, fXRKHX, lMEUWk, Jqrwl, yOm, rREQF, cbd, tqLYT, FQhtPq,