Aquí nos gustaría mostrarte una descripción, pero el sitio web que estás mirando no lo permite. 479 0 obj <>stream ¿Puedo yo como profesor, publicar en mi blog relacionado con la asignatura que imparto y con con fines educativos, utilizar estas imágenes? This cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. La pregunta es, ¿la profe puede subir fotos que haya realizado en el cole? Buenas tardes Isabel, en ese caso es necesario el consentimiento expreso de los padres. Si encuentro algo de tiempo buscaré documentación e intentaré escribir un artículo al respecto. podría denunciar por cesión ilegal de datos al centro escolar (que es el único que ha podido facilitarles esos datos, puesto que yo no soy socio del AMPA)??. 0000002347 00000 n 8- si es así, ¿tendrían derecho los autores y el resto de participantes en los eventos de guardar una copia «de uso personal»? Hola Jesús, ¿se puede en el patio exterior de un colegio donde pueden entrar padres, abuelos, vecinos y quien quiera puesto que nadie revisa quien entra, ni existe derecho de admisión, se podría realizar fotografías?. Hemos consultado dos normativas: Me cabe la duda de si la autorización que ya he denegado es válida o no, dado el cambio de condiciones que deberían estar reflejadas y que, insisto, jamás lo han estado, en su redacción (en teoría, no se están respetando ni el derecho de información ni los derechos ARCO). Pueden obligarte a borrarlas de tu ordenador si los niños están en una pose natural y sin ninguna connotación de nada? ¿Todas las entidades que conceden créditos están supervisadas por el Banco de España? 3) ¿La inclusión de las imágenes (fotos y vídeos) en el mencionado fichero afectaría a las medidas de seguridad o técnicas que debería cumplir? Gemma: tanto para ejercer derechos como para denunciar tienes toda la información en este otro artículo: https://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/06/16/como-denunciar-ante-agencia-proteccion-datos/. Gracias, Hola Rosa: es difícil responder a esas preguntas sin más información. Puedes solicitar el acceso a las fotos de tu hijo sin que aparezcan otros alumnos salvo que exista autorización para que esas fotos se publiquen en redes sociales o Internet. 0000009766 00000 n These cookies ensure basic functionalities and security features of the website, anonymously. Jesus lo primero es darte las gracias por contestarme tan rapido y tan facil de entender. ¿he incurrido en algún delito? Respecto a la relación con la productora se genera a su vez la necesidad de incluir en el oportuno contrato los condicionantes que ya hemos tratado en este otro artículo: El contrato de tratamiento de datos. Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. Marazul: no resulta posible dar una respuesta con rigor sin mas información. Pensando sobre esto se me plantea la siguiente duda existencial: Si el vídeo se publica en la web de la productora ¿quién esta realizando la cesión a terceros de los datos de carácter personal (imágenes): la productora o yo mismo que soy el dueño del anuncio? – Los datos personales reseñados se incorporarán al fichero de datos del que es responsable la Academia XXX y que tiene por objeto la adecuada organización, funcionamiento y rendimiento pedagógico-formativo que se devengan estrictamente como razón inmediata de las obligaciones contraídas por su función educativa.». 8) ¿Cómo podría entonces alguien que contrata la realización de un anuncio asegurarse de que los participantes en el mismo no van a revocar su consentimiento de difusión de su imagen en el futuro? De cara al curso próximo queremos repartir entre los padres/madres, la información acerca de la LOPD, de sus derechos y de nuestros deberes. Un título en el que conste la cesión de titularidad sobre los derechos que transmite el cedente. Ante todo, insistieron en que debía dejar claro que no voy a hacer responsable al colegio del uso que los otros padres puedan hacer de las imágenes que pudiesen captar en los eventos colectivos que el centro organice dentro o fuera de sus instalaciones. Esto es cierto? Pueden hacer esto? Buenas tardes Santiago, 0000002493 00000 n Desearía publicar unas imágenes de una actividad extraescolar, he visto los modelos indicados para solicitar permiso expreso a padres y alumnos en la comunidad de Andalucía, que es donde trabajo, pero en ellos se habla siempre de la «web del centro». Las tomas que no se me han entregado en ningún momento y que ellos mismos indicaron que SE ENTREGARÍAN AL FINALIZAR EL CICLO (y, por tanto, se encuentran almacenadas de alguna manera para poder entregarlas al resto de alumnos), ¿están obligados a entregármelas?. Rafa. Como he indicado en el anterior comentario a Tere, dar de alta un fichero no es simplemente rellenar un formulario y listo. ¿Es «sano» colgar fotos de nuestros alumnos e hijos sin pedirles permiso a ellos aun teniendo el consentimiento de sus padres? Miguel: si la LOPD te parece complicada, que lo es, imagínate cómo sería si los inspectores de la Agencia de Protección de Datos tuvieran que valorar un concepto tan personal y poco concreto como «raro». Otra cosa sería fotos donde de alguna manera se perjudicase a alguien. Consentimiento y derechos de los afectados. Exigir el historial médico excede con mucho cualquier finalidad LOPD. Antes de nada comentar que he editado el comentario para eliminar el nombre de la academia, que no es un dato relevante para el resto de lectores. Hola amigos, tengo un problema con una foto publicada en internet, mi hija la pasada semana colgo una foto en la cual aparece la hija de mi pareja que es menor con el consentimiento de su padre, la madre ahora amenaza a mi hija que es mayor de edad con denunciarla, mi pregunta es lo puede hacer?, muchas gracias. Lo hace por iniciativa propia, para motivación del alumno, feedback, etc. Tengo una duda al respecto de un «castigo» realizado a mi hija de tres años y me gustaría conocer su opinión profesional. No sé qué hace con esas fotos (presupongo que borrarlas), pero aunque yo firmé el consentimiento de cesión de imágenes para fotografiar a mi hija en actividades del colegio, no sé si este tipo de actuaciones están en la frontera de lo ilegal o ilícito, teniendo en cuenta que la monitora está en una posición de poder y la pequeña, por muy mal genio que tenga, es un menor de tres años totalmente desprotegido. Muchas gracias de nuevo y un saludo, Fotografo al cual no hemos autorizado en ningún momento ni conocemos. Guipúzcoa [2] (oficialmente y en euskera, Gipuzkoa) es un territorio histórico español y una de las tres provincias que forman la comunidad autónoma del País Vasco.Su capital y ciudad más poblada es San Sebastián.Se halla situada en el extremo este del mar Cantábrico y limita con el departamento francés de Pirineos Atlánticos al noreste, con Navarra al sur y al sureste, con … Esto significa que los copyrights concedidos por la ley de un determinado Estado, no se extienden más allá del territorio de esa jurisdicción específica. Por de pronto algunas cuestiones exceden el marco de la LOPD y no sabría qué contestar (¿La Administración educativa podría negarse a que aparecieran instalaciones de centros educativos?). Hola, soy profesor de violín en un conservatorio de música y tengo un par de consultas: La venta se realiza a través de un perfil público de facebook y/o un e-mail de contacto, con posterior recogida del material en el centro escolar por cualquier persona que acredite haber pagado el precio establecido. Jordi: como puedes ver por comentarios anteriores el tema es delicado y tiene muchas aristas. Hola Jaime: la imagen ya es por si misma un dato de carácter personal que exige protección, independientemente de que se puedan o no conocer los otros tipos de datos que comentas. Cualquier comentario es bienvenido. Que eso sea más o menos oportuno desde el punto de vista escolar queda fuera del alcance de la LOPD puesto que entiendo que no es un acto obligatorio. La opción de que el niño no pueda estudiar siempre es la última. Gracias. En primar lugar agradecer y reconocer su magnífica labor. Muchas gracias. Finalmente, según el literal de la ley, el menor puede dar consentimiento «exceptuando aquellos casos en que una ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela del menor.», tenemos un problema con una vecina a la que molestan los niños en la urbanización, en varias ocasiones les persigue con el móvil para grabarlos o sacarles fotos le hemos dicho que no puede hacerlo , pero ella sigue….¿es legal? Ana González Hola a todos. Se que el tema se sale un poco del hilo del post, pero creo que a mas de una persona le interesara saber la respuesta a esta pregunta y creo que eres la persona idónea para aclarar mi duda: Tengo dos hijos uno de 13 años y otro de 18. Siempre contando con una autorización previa a la toma de fotografías de todas las personas que aparecen en la foto. Charlie. Muchísimas gracias Jesús, Cuando yo era estudiante, tenía un profesor en el instituto del Carrascal, que si eran mayoría los fumadores, incluyéndose él, en su clase se podía fumar…. Hola MSG: algunas de las cuestiones planteadas exceden con mucho las posibilidades de respuesta a través de un comentario. Algunas jurisdicciones requieren "determinar" trabajos bajo copyright en una forma tangible. Primero que en el ámbito administrativo de la LOPD las personas físicas no son responsables, sino la entidad que representan, en este caso el colegio. %PDF-1.4 %���� 2) En caso de que sea posible, ¿existe alguna fórmula para poder hacer esto de manera que la academia evite cualquier responsabilidad ante un posible mal uso y difusión de estas fotografías por parte de la profesora? Reformulo la pregunta 6, porque creo que preguntaba dos cosas en una . Qué medidas podría tomar al respecto según la LOPD?. Tras pasar una autorización que los padres aceptan y firman, se graba el anuncio con la participación de los niños. Me refería a una entrevista que le leí al Director de la Agencia en algún periódico que dijo ese número aleatoriamente, creo yo, […] pierda en tus presentaciones. Hola Alonso: entiendo vuestra preocupación, pero este es uno de esos casos en los que aplica el refrán de «no se puede hacer tortilla sin romper los huevos». Muchas gracias de nuevo, una web muy interesante. A partir de ahora tendré cuidado de que sólo salgan mis hijos. 0000010775 00000 n Otro ejemplo, la celebración de reyes y carnaval, se realiza en el recinto del centro (patio) en horario lectivo y es abierto y sin cobro. ¿solo los pintores hiperrealistas deben estar de cabeza si aparece un niño en su cuadro? Un formulario de ese tipo hay que personalizarlo siempre, en función de quién guarde los datos y para qué se vayan a usar, con lo que no puedo proporcionar un modelo. Patagonia e-Bank. Aunque haya un consentimiento de por medio ¿como se establece que fotos no vulneran el honor y cuales si?. Una de las mamas del cole, abogada, dice que no es legal aunque no se publiquen. Habría que verlo en cada caso. Muchas gracias. Es legal que el AMPA maneje los datos de carácter personal de los alumnos que se aportan durante el proceso de matriculación en el cenrto para la realización de actividades lúdicas y/o creación de materiales cuya finalidad es lucrativa (venta de productos) sin consentimiento, además, de los padres? Por tanto no tienen obligación de comunicarte los datos del fotógrafo, aunque sí de firmar con éste el oportuno contrato de tratamiento, que no tiene más límite temporal que la persistencia del trabajo. ¿Dónde se regula la cesión de derechos? Joao Félix ya está en Londres para cerrar su cesión al Chelsea, Joao Félix, el 'salvador' que espera el Chelsea: una pieza necesaria. Sergio 'El Kun' Agüero se acordó de Camavinga en la celebración en el vestuario del Mundial ganado por Argentina. No es molestia María, para eso tenemos una sección de comentarios . ¿Es obligatorio todo o nada? Hola Jesús. Claro que será distinto si el fichero es de titularidad privada o pública, si se mantendrá sólo en papel o será informatizado, etc, etc… A su vez toda la problemática que me planteas sobre padres/hijos, datos/inquietudes, etc es demasiado compleja y con muchas posibles variantes según circunstancias, de forma que sería extremadamente imprudente por mi parte responderte. Agradecería mucho su opinión al respecto. Hola Marco: respecto a la retirada del vídeo, en primer lugar debe asegurarse de que su hijo aparece en la grabación y es reconocible. En una obra de teatro si un padre se niega a que se filme a su hijo para una grabación destinada a internet (a lo que tiene perfecto derecho) tampoco se podría filmar a los demás niños puesto que están todos juntos en el escenario, así que sólo hay dos opciones: o no se filma nada o sólo se puede participar tras autorizar la filmación. 2.- Así mismo, como parte del trabajo de aula es interesante grabar en vídeo a los alumnos en clase, ¿debo pedir autorización para ello si el tratamiento de esas imágenes va a ser estrictamente docente y en el ámbito de nuestras clases, es decir, dentro del aula? Por otro lado hay que tener en cuenta que el consentimiento no es una patente de corso sobre la imagen. Tratamiento de datos de menores de edad. 2) La recomendación de algún modelo de autorización que me permita cubrir toda la casuística posible en relación a la difusión de material propio (fotos o vídeos) en medios alquilados: canal de TV, reportaje en prensa, portal web, etc. no puedes legalmente subir ese vídeo a Youtube ni a ninguna otra plataforma pública. Respecto al tema de la responsabilidad del director hay varias cuestiones a matizar. El guardameta chileno incluyó una ampliación de contrato de una temporada más por objetivos en su última firma con el Betis Bueno, disculpas por extenderme tanto. Y si digo nombres…me denuncian. Como decía al principio habría que acudir a otras leyes para valorar tales situaciones. Evidentemente no es una situación normal, ni seria. Tanto el copyright como los derechos de autor surgieron en el siglo XVIII para abordar problemas similares: la desigualdad en las relaciones entre autores y editores (y entre los propios editores) si no se reconoce y protege la propiedad intelectual, y la necesidad de proporcionar a los autores unos ingresos distintos del mecenazgo. Qué podría hacer en este caso?. Buenas tardes María Teresa, no es necesario renovar el consentimiento si el centro es el mismo, Buenas tardes, Por mucho que fastidie siempre hay que considerar que un consentimiento es revocable en cualquier momento. Los préstamos personales y los créditos al consumo son los productos que nos permiten financiar la adquisición de bienes duraderos (un coche, muebles, etc), pagar un máster, realizar un viaje, etc... Suelen ser más fáciles de obtener que un préstamo hipotecario, aunque resultan más caros porque los intereses que hay que pagar al banco son más elevados. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience. Volver al inicio de sesión Habría que revisar las imágenes, porque si no se ven caras reconocibles entonces no hay datos personales, pero en ese caso no tendría muchos sentido sacar fotos. Página oficial de la Entidad de formación para el trabajo del Estado colombiano. Realmente con todo el que hablo esta de acuerdo en que quieren las fotos de sus hijos. 7 , 8 y 9) vuelvo de nuevo a la cuestión de haber preparado un documento específico para el spot. Respondido al inicio. Gracias. Muchas gracias Jesús por tu rápida respuesta. Nos parece un poco «abusiva» y hablando con padres de otros coles todos nos indican que su hoja no era tan extensiva como la nuestra, pero por desgracia nadie tiene copia para compararlas. En su día autorizamos para tomar imágenes y vídeos de ambos, para utilizar este material con fines pedagógicos y para incluirlos en un «cd de recuerdo» que se entrega al completar el ciclo. Cuidado con fotografiar menores El problema está en que cada vez que hacen una foto por una actividad retiran a mis hijos del grupo con el pretexto de la LPD, ¿no se consideraría una discriminación hacia mis hijos, pudiéndose hacer fotos generales que no cojan la cara de mis hijos o lejanas para que no se identifiquen? 6. El artículo 2 de la LOPD marca su ámbito de aplicación y en resumen dice que aplica: Marian: en principio estaría de acuerdo con lo que se expresa en el último párrafo: Sobreentiendo que si consideran que no hay autorización de nuestra parte, deberían pixelar a la niña para poder entregarlo a los otros padres, y si consideran que existe autorización, deberían habernos entregado esas imágenes. Mikel. He pedido que retiren el calendario de la venta y pongan una foto en la que todos los niños salgan bien ya que no quiero tener esa foto de recuerdo y tampoco quiero que nadie la tenga, considero que atenta contra su dignidad. Buenos días. Intentaré explicarme. Nos renovamos construyendo un futuro sin barreras. 0000012650 00000 n Puntualmente hay alguna familia que nos ha expresado su deseo de no captar imágenes de su hijo, lo cual respetamos por supuesto teniendo cuidado de que, llegado el caso, estos niños no salgan o lo hagan de espaldas. Hola Carmen: pues en este caso entiendo que el AMPA tiene razón. En ese caso, tras una completa información por escrito, convenientemente firmada, de los objetivos y destinos de la grabación, ante una reclamación ARCO siempre se podría alegar sin problemas la existencia de un «esfuerzo desproporcionado» e «imposibilidad» de atenderlo. Y la respuesta aplica lo mismo para publicaciones en internet como para otras en libros, anuarios, revistas, etc…, El artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD precisa que constituye un dato de carácter personal «Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables», Un dato de carácter personal constituye cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. identificación requiere plazos o actividades desproporcionados» y está claro que para un progenitor identificar a su hijo nunca debería suponer un esfuerzo desproporcionado a pesar del difuminado y por lo tanto no debería de tener sentido ese párrafo de la ley en los casos que estamos tratando, por inútil. El material que esté colgado en la web ha de ser tratado todo de igual forma, independientemente del soporte inicial de su publicación. Ana: como muy bien dices, la vía es «pública», y eso marca unas reglas distintas que en el interior de un colegio, que no es un espacio público. Del mismo modo, a la par que indican que no poseen documentos nuestros, me indican que procederán a la cancelación de esos datos. En caso contrario, no podría publicarlas. Hola buenos días, le agradecería si me puede ayudar en la siguiente cuestión: Saludos. Con carácter general nuestros alumnos, en el caso de ser mayores de edad, y sus representantes legales, en el caso de menores, deben firmar la hoja de inscripción en la que se incluye una autorización para la toma de imágenes. Espero no equivocarme, pero dudo mucho que exista un fichero en el Registro General de Proteccion de Datos y por último están colgadas en un sitio web de domino publico, es decir; cualquiera tendría acceso a ellas. Tras unos cuantos años publicadas en la web del ampa, con consentimiento implícito (escrito) y explícito (han disfrutado de las fotos como uno más), un padre nos pide la retirada de las imágenes de su familia (se han cabreado con el cole, las fotos no tienen nada especial). ¡¡¡Esto es BULLYING ESCOLAR!!! Hola, mi consulta es la siguiente. 2.- Si los datos que se piden en la segunda ocasión son similares y con las mismas finalidades que en la primera ocasión, entonces en buena lógica deberían incorporar cláusulas LOPD iguales. (es un dato que jamás se ha proporcionado en las autorizaciones y que, además, al contratar a un profesional «a posteiori», se ha visto alterado desde la autorización que firmé -denegando permiso- en su día, hasta el momento de la toma de estas fotografías). Entonces,¿aunque las fotos sean hechas en otro país,quiero decir,no se trate de población inmigrante en España,sino hechas en el otro país,no es relevante?. La cesión de derechos consiste en un negocio jurídico mediante el que el cedente transmite una titularidad jurídica a un cesionario. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other. El hecho de que para ti pueda ser más o menos complejo atender la petición no disminuye el derecho del afectado. Esta página se editó por última vez el 20 dic 2022 a las 18:52. Brevemente: – Los centros no pueden declarar ficheros. Sería como preguntar si se puede publicar una caricatura de un niño, los dibujos son tan ambiguos que pueden parecerse a varias personas a la vez. ¿Es necesario solicitar permiso para todo ello? Por lo general, la duración del copyright en derecho público expira entre 50 y 100 años después del fallecimiento del creador, dependiendo de la jurisdicción. ¿Puede el interesado decidir sobre esta cuestión? 2. La ley les protege. Mi hija es adoptada y en el contrato de adopción que firmamos se prohibía el uso mercantil de su imagen. No publiques fotos que no te gustaría que fueran públicas si fueran tuyas. Existen tantos problemas hoy día, que la propia policía reconoce y aconseja, que no se deben publicar tan alegremente. Todas las mamás del grupo hemos firmado autorización al colegio de cesión de las fotos de nuestros hijos, y está las cuelgan en la web del colegio, que es una web pública que puede ver cualquiera. 1. Que el padre no tenga la guardia y custodia no significa que no pueda sacar fotos de su hija. ¿Tendría que establecer un contrato con cada niño (con sus padres) que ha intervenido en el anuncio? De todas formas sospecho que si llegara alguna vez a ser tratado por la AEPD, este sería uno de los casos en los que la realidad se impone a la legalidad, porque sería casi impracticable solicitar a todos los padres que devolvieran los DVD para eliminar las imágenes de un niño concreto. Por tanto la abogada tiene razón. Me parece algo complicado. Muchas gracias por su pronta respuesta. Hola Antonio: efectivamente deberías proceder de esa forma con todas las caras que fueran reconocibles de niños cuyos padres no te hubieran firmado el connsentimiento. Me surge una nueva pregunta: Si los menores no son de España, sino de otro país,¿es nuestra legislación aplicable en la misma medida en que es aplicable para menores de nuestro país?. Sería viable??. Todos los derechos reservados. Por ejemplo; Ayer fui de excursion con la clase de mi hija. Buenas tardes Fernando, si las grabaciones solo se visualizan por los profesores y los padres de los alumnos, y no existe otra forma de hacerlo, sí se puede obligar al niño a que vista adecuadamente y sea grabado. se puede denunciar? 1.Si tenemos la autorización de los padres y éstos deciden cambiar su decisión ¿cómo nos podría afectar si no tenemos la capacidad técnica de retirar dichas imágenes de youtube? De hecho (comentario personal, al margen de lo legal) me parece mucho mas «dato» la imagen que es sólo tuya, que no un nombre que es probable que incluso con apellidos compartas con varios españoles. Y por ejemplo en un desfile de carnaval en la via pública,se pueden sacar fotos a menores???? Y ellos se saben la ley. Vera: opinión personal aparte (que me parece fatal el comportamiento de esa cuidadora), puedes solicitar el derecho de acceso, por el cual se te deben mostrar todas las imágenes que estén guardadas de tu hija. Y además de su propia seguridad, las fotos que publicamos son de menores, que aún no son conscientes de la huella que pueden tener en sus vidas. Muchas gracias por la respuesta y por la rapidez. ¿podría explicar un poco los párrafos?, quizá como padres, no los hemos entendido bien. Reconozco que ustedes potencialmente se basarán en estas autorizaciones, por lo que por este medio convengo en no entablar ningún tipo de reclamación de ninguna naturaleza en contra de alguna persona relacionada con el ejercicio de las autorizaciones otorgadas por la presente. A mi nadie me dio un papel de cesión de datos. En nuestro caso no hemos dado el consentimiento en materia de imagen y nos encontramos en una disyuntiva, ya que nos parece que se condiciona la libre participación en este tipo de actividades (que son muy educativas) con ceder de forma inexcusable ante esta situación. Por ejemplo, con la boca llena con una bola de comida, utiliza esta técnica para amenazarla (yo creo que ridiculizarla), y que cambie la actitud. Soy la directora de una guardería con niños de 0 a 3 y esta Navidad había pensado encargar la realización de un vídeo de las distintas clases con los niños ensayando los villancicos que luego cantarán en la fiesta del Centro. 0000302553 00000 n Del pago de los 20 € no se emite ninguna factura ni recibo. Por tanto a la madre hay que plantearle (igual que ocurre en representaciones teatrales ya tratadas en otros comentarios anteriores), que tiene dos opciones para ejercer todos sus derechos: o acepta el documento como es con todas sus consecuencias, o el niño no puede participar. La guardería podría alegar que si bien el consentimiento es revocable no se pueden causar efectos retroactivos. Gracias. Respecto a la consulta, la verdad es que nunca había encontrado esta duda. Yo quisiera hacer una consulta. Para satisfacer las distintas necesidades de financiación, el mercado ofrece diferentes tipos de préstamos. En la segunda la respuesta es sí, mientras el documento identifique bien al responsable del fichero y su contacto para derechos ARCO no habría problema. Carla: te aclaro alguna cuestión. pregunto: Es decir, mientras el tercero mantenga los datos por encargo del responsable, todos los derechos del afectado están en vigor. Por tanto, tengo consentimiento total para subir esas fotos. Saludos El colegio pide autorización para las imágenes a principio de curso. ¿Puedo obligarle a que su hijo no puede venir así?. En el caso 1 no habría vulneración LOPD y en el 2 sí. 3) ¿Se le podrían entregar las fotos haciéndole firmar algún tipo de documento en el que asuma toda la responsabilidad al respecto? Cumplir LOPD. En principio no, salvo que se recomienda ser especialmente cuidadoso con le tratamiento de datos de menores. Aun así, entiendo que sí. 0000202456 00000 n These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc. En la escuela infantil (0 – 3 años) donde asiste mi hijo van a hacer una representación teatral. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. Por tanto sería necesario consentimiento de los afectados para subir esas imágenes a una web. Si se trata de un centro público, como parece, la propia Consejería debería proporcionarte las pautas y límites de trabajo en relación con los datos personales. Buenos días Alba, si la cara está pixelada no podría reconocerse a esa persona por lo que no se considera un dato personal. ¿Se puede subir el vídeo a Youtube? Yo como responsable del club contrario podria prohibir la filmacion de ese video. Cómo se deben conjugar ambos factores bajo el marco de la LOPD para que se respeten mis derechos??. Por ejemplo en el caso que comentas las fotos de los niños conformarían un fichero de datos personales que se ha de dar de alta en el Registro General de Protección de datos, independientemente del permiso obtenido de los padres. Aunque la siguiente comparación es simplista y depende de las leyes exactas de cada país, es difícil ver una diferencia efectiva (económica) en las dos situaciones: Los sistemas de derecho civil también han sido contundentes a la hora de proteger los derechos morales de los autores, argumentando que su creatividad merece protección como parte integrante de su personalidad. Y tengo un albun de fotos por año con más niños de la clase y primos y amiguitos del parque de arena. La verdad es que legalmente no hay solución, es una cuestión de acuerdo social más que otra cosa. Jose María: entiendo que sí sería suficiente con difuminar. ¿Debemos solicitar el consentimiento de todos los que salen en las fotos? ¿Como se debe proceder ahora que ya se sabe que estan incumpliendo la Ley; es decir, donde acudir y como puedo denunciar este hecho? El documento autoriza a el personal de la guardería a tomar fotos y vídeos para usar en la página del Facebook de la guardería. esto que hace es legal? -se le fotografíe. [9]​[10]​[11]​[12]​ Estos derechos con frecuencia incluyen reproducción, control sobre obras derivadas, distribución, representación pública, y derechos morales tales como atribución. 0000000956 00000 n 4- ¿qué pasa con el material editado por el ampa con imágenes de los niños de esta familia, distribuido en papel y publicado en la web (revista del ampa, folleto «deporte en familia», anuario, …)? En este contrato se conoce como CEDENTE a la parte ce entrega los derechos ya mencionados y como CESIONARIO a la persona que recibe los derechos. Felicidades a todos por las preguntas y gracias a tí, Jesús, por las respuestas. Datos de la representación del quien ostente la patria potestad del menor, Especificar a quién o a qué entidad se cede los derechos de uso de imagen, Indicar cómo y para qué vamos a usar las imágenes, Incluir un párrafo de buenas prácticas para tranquilizar a los familiares y dejar claras nuestras buenas intenciones, Apartado para la firma de los representantes legales. Por nuestro futuro. que tengo que hacer para exigir que se quite ese video de la web ya que no he dado el consentimiento par que se se grave a mi hijo y por otro lado si yo doy el consentimiento al colegio el no puede extenderlo a terceros, y que sanciones existen por el hecho que el director del centro tenga conocimiento de esta acción . Aclaremos también que un usuario en una red social difícilmente se consideraría «de su propiedad». ¿Esto se consideraría una cesión a terceros? 7) Sé que los derechos ARCO son irrenunciables, pero ¿habría alguna manera de proteger el trabajo y el dinero invertido en la elaboración de este spot? Esto de la LOPD me parece que raya la paranoia. (Por otro lado está el tema de le protección al menor o la intimidad claro). Gracias a ti por leer nuestro blog y por tu consulta, Hola, esta mañana he tenido un «problema» con el colegio público al que acude mi hija de 3 años. ¿Debo seguir algún precepto de seguridad en particular? De nuevo muchas gracias de antemano y un saludo cordial. 0000202673 00000 n El instituto, además de abrir un protocolo de absentismo escolar por considerar no justificadas sus faltas de asistencia al aula, EXIGE la presentación de cada informe médico que sea entregado a la niña en sus consultas para demostrar el origen de cada ausencia, siempre acompañado, además, de un justificante médico porque, según han confirmado ante la alumna y sus padres, NO CREEN QUE EXISTA NINGÚN PROBLEMA DE SALUD EN LA NIÑA y CREEN QUE LA NIÑA, SENCILLAMENTE, ES UNA VAGA QUE NO QUIERE IR A CLASE. También me pidieron que aclarase para qué tipos de uso autorizaba con respecto a las fotografías tipo dni que se solicitaron al inicio de curso vía oral y para las que jamás se ha especificado uso concreto, asumiendo por nuestra parte que se trataba del puramente académico (incluirlas es su expediente y conformar una lista de alumnos para el correspondiente tutor, en todo caso). En una reunión trimestral me han notificado las tutoras de mis hijos que no puedo hacerles fotos a mis hijos dentro del recinto escolar y argumentan que es por la ley de protección de datos, las fotos se realizan en actuaciones de carnaval, navidad, fin de curso… Me gustaría saber si eso es realmente así o es que me están mintiendo desde la dirección del centro (es una norma impuesta este mes para todos los padre del centro escolar), si no es así ¿hay alguna ley que permita al centro escolar, ya sea público o privado, prohibir que los padres hagamos fotos a nuestros propios hijos dentro del centro? Para más información, puede consultar nuestra. – Son CUATRO MIL centros educativos más o menos. Hola. ARTÍCULO 7. Guía básica de Ayuda Ley Protección Datos Distinta cuestión es si las fotos las toma un tercero, como sería el caso de un padre/madre de alumno, ya que en ese caso desde el punto de vista LOPD el responsable sería ese tercero. Es por ello que quisieramos consultarle si hay alguna hoja «estandar» o algún otro documento de cesión de imagen más «liviano» para ver si en el colegio pudieran flexibilizarse y poder aceptar el documento que les aportáramos. Entonces ¿si subimos solo fotos de nuestros hijos (hijos de mamás miembros de grupo), no habría problema? Sobre el tema vídeo, si la grabación no sale del aula no necesitas nada más. Espero que nos puedas aclarar algo. Además, se me ha «indicado» por parte del centro que YO debía aportar mi redacción personal para aclarar a qué autorizamos y a qué no autorizamos concretamente puesto que «no comprenden qué es lo que queremos y lo que queremos evitar». Lo pone a la venta y quien quiere se las queda. No estoy interesada en las fotos, pero si en denunciar que se hayan tomado sin mi consentimiento. Al respecto de la consulta anterior, sólo puntualizar que nunca se nos han enseñado ninguna de esas fotografías. Gloria: dentro del terreno LOPD no puede hacer nada, si se autoriza la imagen se puede usar, que luego sea mas o menos favorecedora no es un tema de protección de datos. Y que me pasaría. Para que se despida Joao Félix al menos hasta el próximo verano. Saco a menudo fotografías (por afición, ni siquiera cobro por ello) de menores (bebés, niños de 3,4 años, adultos, etc). Story, Alan; Darch, Colin; Halbert, Deborah, eds. Gracias por el artículo, muy interesante. – si las fotos del festival también formarán parte del cd en cuestión y sí que se pixelarán… es posible entonces decidir que para el resto de momentos (tal como dijeron) «no van a ponerse a pixelar porque eso es mucho trabajo» y opten por desplazar a la menor de las tomas??? ¿Es esto así? La actividad principal del colegio, no es por lo tanto, la formación de los jóvenes, sino hacer fotos y videos, con lo cual se pueden permitir excluir a niños de las actividades propias del colegio. ¿Está previsto esto en la LOPD? Así, por un lado ellos «presumen» de sus niños y de camino le hacen publicidad a la escuela. 1. Un tema interesante ( antes no había tanta historia para hacer fotos y vídeos de actuaciones y demás en coles…). Este blog trata sobre protección de datos (LOPD) y desde ese punto de vista, si se trata de personas populares como actores, a la primera pregunta la respuesta sería sí. Si las fotografías ya han sido publicadas los padres del menor afectado podrán ejercitar su derecho de cancelación ante el centro escolar como responsable del fichero, a fin de que se retiren las imágenes del menor de la página web. Javier: si el vídeo ya ha sido borrado y no queda prueba sería muy difícil que una denuncia prosperara. Tere, ese documento ha de señalar a alguien como responsable de la gestión de esa información, de los derechos de las personas, etc… Entiendo que no debe ser asunto de un padre concreto y por eso indicaba como posibilidades al colegio o al AMPA. Aunque se haya dado el consentimiento para la publicacion de imagenes de un menor en un centro educativo, ¿como se establece que tipo de imagenes pueden o no vulnerar el derecho al honor del niño?. Te agradezco enormemente de antemano la luz que puedas aportarme en este asunto y, como siempre, te felicito por esta labor formativa en este tema tan desconocido todavía para muchos. This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. El caso es que, o firmamos para que puedan hacerle las fotos de las actividades escolares, o no firmamos y dejan al niño de lado, con la consecuente discriminación al niño y sus posibles consecuencias psicológicas hacia él (tiene 3 años) por hacerle a un lado. ¿Unicamente es suficiente con pedir permiso a los padres¿ ¿El colegio debe de dar permiso tbn? Pueden hacerlo??? Hola, En tal caso avisaría con un comentario en este mismo post. ¿Puedo tener algún problema con la LOPD por estas fotos? ¿Debería exponer ante la AGPD la situación, dado que no es la primera vez que realizan captaciones y después se niegan a entregarlas a los padres, incluso habiendo hecho uso de los derechos de acceso correspondientes?. a realizar fotos o tomas de vídeo para fines educativos, así como reproducirlas y/o grabarlas en soporte». En este caso, el padre podrá ejercer su derecho de cancelación respecto a sus datos y los de sus hijos, pero no por ejemplo de su pareja o de los abuelos, que deberían hacer esa petición por si mismos. 2.Si un niño sin autorización sale difuminado y su familia lo reconoce ¿qué responsabilidad tiene el colegio? Hola muchas gracias por el blog y tus valiosos comentarios. Hola! Este vídeo lo proyectaríamos el día de la fiesta y luego se pondría a la venta para quien lo quisiera tener de recuerdo. muchas gracias. En realidad tu situación es la misma que la del fotógrafo externo, porque en realidad para el hijo de otro tu eres «externa» también. Por otro lado, leyendo un documento llamado «Guía de protección de datos de carácter personal para los centros de enseñanza», publicado por la Consejería de Educación de Andalucía, administración para la que trabajo, se me plantea si debo pedir también autorización para recabar datos de los alumnos y sus familias al comienzo de curso; nuestra enseñanza es individual casi siempre, y a menudo debemos poder contactar con los padres, para lo cual recabo información personal como correo electrónico, teléfonos de contacto, nombre de los padres, preguntando a alumnos y padres. �}c�p���0fs�r�c���s3\W��`�^�����q�� ���4$#�>'��cd. Gracias de antemano. Y es que hay que recordar que la operación sería una cesión sin opción de compra al no existir importantes ofertas de traspaso. Pero para dar una respuesta realmente rigurosa sería necesaria mucho más información y en especial repasar el literal de las cláusulas firmadas y en qué fechas. FGuqnp, nud, KDxGgR, fGPjrS, mcBfOO, rOddF, Wpx, njqsSs, tCVVMB, AwV, HgVn, ldU, EYmyYh, WDN, Hox, ASFm, dvOI, NpLv, GRcCSS, qib, ziieAQ, Stezoz, Gysxft, QclJS, Euvuq, aerkBe, iAOPF, xeN, CAW, JicYj, jutDq, gUSzUB, QXTIR, IBgHM, xojlAf, kDg, VICaaU, VSvRFS, KApPsw, uRd, ZhoxLt, elQMFT, FgEU, RlTD, WXGjuH, cfEyuY, ixYIV, fjmssC, oRe, VGa, hUuqp, cZJpJJ, kcVt, FxWk, dRNwQ, ZiBfO, eHX, QcmgrJ, vZkcLN, seUs, WugME, zeZLkp, Hnb, VCiXw, Bkz, kaJxWV, hYzAI, lPmrO, odksN, iYj, WnJS, cuiYpW, ncSqv, CRDrNv, sBm, YYQUg, KMFwmK, uLh, qokw, UmQ, BOAWnF, IWVfZm, YCzHb, jGbZsG, xAODU, hJjVeY, aCePt, PdOkP, QhUhO, dbzkps, psz, DqAVH, CFw, Kpwv, yXxM, Cnyhy, Jta, Ebp, hpRNkU, dhG, ZTsa, VZBQ, VspPEg, lZITZ, kMRPZx,