En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma parcial el monto de la asignación transitoria, el nuevo monto por este concepto será el correspondiente al exceso del total del ingreso mensual por concepto de valorización principal más la asignación transitoria que percibe el personal de la salud comparado con el nuevo monto de la valorización principal aprobado mediante este Decreto Supremo, debiendo actualizarse de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Es el personal señalado en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, que tiene la condición de personal nombrado y ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública o presta servicios en alguna de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo. My clients come from a diverse background, some are new to the process and others are well seasoned. WebDECRETO SUPREMO N° 035-2022-EF ... Aprueban nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la … El pago de la CTS se efectúa al momento del cese del personal de la salud. WebDECRETO LEGISLATIVO N° 1153 - Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado … No matter their experience level they agree GTAHomeGuy is THE only choice. Artículo 16.- De la sanción por faltas administrativas. El Ministerio de Salud dictará los lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación del presente reglamento. No son de libre disposición del personal de la salud, ni tampoco constituyen ventaja patrimonial. Favorecer la percepción de las compensaciones y/o entregas económicas, incluyendo el servicio de guardia, al personal excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo. 3. Capacitaciones oficializadas por la entidad donde labora el personal de la salud. QUINTA.- De las acciones de personal en cada entidad. 3.5. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud a la ciudadanía, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1153, señala que el Reglamento del precitado Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; y para el caso de las Compensaciones No Económicas, a propuesta del Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2017/MINSA, se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153 que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1153, que aprueba la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, el mismo que consta de cuatro (4) capítulos, diecisiete (17) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Del pago a los profesionales de la salud en el ámbito del SERUMS y Residentados. En el caso de profesionales de la salud, cuando se incremente su valorización principal. 4.10 Otros supuestos establecidos expresamente por Ley. Deróguese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 324-2019-EF, Aprueban nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, pueden emitir las disposiciones internas que consideren necesarias para adecuarse a lo dispuesto en presente reglamento. 14.7. Licencia por citación policial, militar, fiscal, judicial u otras citaciones derivadas de administración interna de las entidades públicas vinculadas al ejercicio de las funciones de la entidad. Para el otorgamiento de la valorización priorizada por zona de emergencia, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El personal de la salud debe ocupar un puesto por periodos mayores a un (1) mes. Sure, these days you can find anything you want online with just the click of a button. 4.7 Licencia por fallecimiento de familiar: padres, madres, hijos, hijas, cónyuge o conviviente, hermanos y hermanas. La dependencia de destino debe garantizar la disponibilidad y certificación presupuestal para el otorgamiento de las valorizaciones ajustadas, valorizaciones priorizadas, entrega económica por servicio de guardia, siempre que cumpla con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento, bajo responsabilidad administrativa. 6.5. Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, destina recursos al Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 594 138 481,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el incremento de la valorización principal que forma parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que el incremento de la valorización principal y demás condiciones para su otorgamiento, se efectúa en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2022, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del citado Decreto Legislativo Nº 1153, para lo cual, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del señalado Decreto Legislativo, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, el numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que para efectos de lo dispuesto en el citado artículo, se autoriza al Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos, de los Gobiernos Regionales y de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, de corresponder, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 766-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud remite una propuesta de nuevos montos de la valorización principal y una solicitud de autorización para la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a realizarse a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar lo mencionado en los considerandos precedentes; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 331 965 393,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar el costo diferencial de la valorización principal para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Artículo 1.- Aprobación de la valorización principal. Eclectic: Temas, eventos, cosas graciosas, recuerdos, suspicacias y otros mangos, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. 3.9. Salvo disposición legal en contrario, el pago del monto de las entregas económicas priorizadas que correspondan y del servicio de guardia a los y las profesionales de la salud comprendidos en el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS y Residentados, son otorgados por la entidad que financia las vacantes, para lo cual la determinación de vacantes debe contar con la correspondiente certificación presupuestal. El personal de la salud que venga laborando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, en aplicación de lo establecido en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, continuará percibiendo el monto por asignación transitoria que se haya establecido a la fecha antes citada. Según su gravedad pueden ser sancionadas con amonestación o suspensión: No haber registrado los datos personales de las y los beneficiarios y las compensaciones y/o entregas económicas, incluyendo el servicio de guardia, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los procesos establecidos por dicha entidad o en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días calendario de la entrada en vigencia del presente reglamento, se aprueba los aspectos relacionados al funcionamiento del servicio de guardia, en el ámbito de aplicación de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo. Artículo 11.- De la Compensación por Tiempo de Servicios. Servicio de Guardia Comunitaria.-. en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Los campos obligatorios están marcados con *. Dichas disposiciones son de aplicación para el personal de la salud nombrado que ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública o que preste servicios en las entidades comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo. 15.2. Licencia por paternidad, adopción, por cuidado de familiares directos en estado grave o terminal. Son características, condiciones y procedimientos de las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto, las siguientes: 10.1. No haber registrado los datos personales de las y los beneficiarios y las compensaciones y/o entregas económicas, incluyendo el servicio de guardia, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los procesos establecidos por dicha entidad o en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. y Para el Mundo? Capacitaciones oficializadas por la entidad donde labora el personal de la salud. 2. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio … La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la valorización principal establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). La compensación no económica puede materializarse en bienes, reconocimientos y/o servicios que la entidad entrega y/o brinda en favor del personal de la salud, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura, y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen, siendo éstos: 13.1. El número de guardias está determinado en la normativa vigente que regula el servicio de guardias en las entidades comprendidas dentro del Decreto Legislativo. 6.1. Los pagos de ésta valorización será proporcional a los días trabajados hasta 01 día antes de entrar en vigencia la referida norma. 6.3. Periodicidad.- Es el espacio de tiempo que debe existir entre un turno programado de servicio de guardia y el siguiente turno, respetándose el descanso post guardia. 10.2. 8.1. WebDecreto Legislativo N.° 1154 12 de setiembre de 2013 Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios de Salud. Son los servicios prestados por el personal de la salud en el campo asistencial de la salud, dirigidos a la protección de la salud a nivel poblacional, de carácter asistencial, administrativo, de investigación o de producción y comprende las funciones de salud pública, establecidas en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo. Para efectos del pago de las compensaciones económicas y entregas económicas al personal de salud, en el marco del presente reglamento, es computable el servicio efectivamente realizado. Many sales people will tell you what you want to hear and hope that you aren’t going to ask them to prove it. En caso que un establecimiento de salud sea retirado del listado de los establecimientos ubicados en zonas alejadas o de frontera o los que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, por dejar de cumplir con los criterios técnicos, el personal de la salud de dicho establecimiento o el que haga sus veces, dejará de percibir la valorización priorizada por zona alejada o de frontera. Se considera también como servicio efectivamente realizado, los siguientes supuestos: 4.1 Licencia por enfermedad, accidentes comprobados e invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud. WebDecreto Legislativo N.° 1153. The best way to get the ball rolling is with a no obligation, completely free consultation – without a harassing bunch of follow up calls, emails and stalking. WebQue, el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la finalidad … En el caso de los y las profesionales de la salud que ocupan puestos destinados a funciones administrativas que sean de dirección o de confianza, bajo la modalidad de designación, posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, percibirán el monto previsto para dicha plaza, los cuales deben estar registrados en el Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso que la antigüedad del servicio efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo de manera proporcional. : Será un monto equivalente a dos (2) valorizaciones principales mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicio efectivo al Estado, y de tres (3) valorizaciones principales mensuales al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo al Estado. .- De los profesionales de la salud que ocupan un puesto de dirección o de confianza: SEGUNDA.- De la continuidad del personal de la salud. Estas pueden ser diurnas o nocturnas, las guardias nocturnas solo pueden realizarse en establecimientos de salud con atención de 24 horas. Personal de salud del Decreto Legislativo 1153; Obreros permanentes y eventuales del Sector Público; El personal de las Fuerzas Armadas; Personal de la … Haber pagado compensaciones o entregas económicas, que no se encuentren contempladas en el Decreto Legislativo o a través de norma con rango de Ley. Si se da el término de la relación laboral del personal de la salud antes de que éste haga uso de sus vacaciones, tiene derecho a percibir el íntegro de la entrega económica por el derecho vacacional por cada año laboral acumulado. Es la actividad que el personal de la salud realiza de manera efectiva, como parte de la jornada de trabajo, por necesidad y continuidad del servicio de salud a requerimiento de la entidad debidamente justificado. • Por puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes. SEGUNDA.- Registro Nacional de Personal de la Salud. 2.2. Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático. Los datos personales y laborales de las y los beneficiarios/as, deben encontrarse registrados en el aplicativo informático INFORHUS del Registro Nacional del Personal de la Salud (RNPS), siendo este registro responsabilidad de cada una de las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, a través de sus Oficinas de Recursos Humanos o quien haga las veces de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente norma. Para dar cumplimiento a lo mencionado, mediante Decreto Legislativo 1153 se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de Salud al Servicio del Estado, el cual determina la estructura de la compensación económica del personal de la salud. 12.3. Al término del estado de emergencia, el personal de la salud dejará de percibir dicha valorización. DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-SA. Efectuar un incorrecto registro de datos del personal de la salud en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud o en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que ocasione el beneficio propio o de terceras personas y, que esto genere que se perciban compensaciones y/o entregas económicas que no correspondan. Solo se realizan en los servicios de emergencia, cuidados intensivos, cuidados intermedios, centro quirúrgico de emergencia, centro obstétrico, banco de sangre para atención de emergencia, laboratorio para atención de emergencia, diagnóstico por imágenes para emergencia, hospitalización y farmacia de emergencias. Según su gravedad pueden ser sancionadas con suspensión o destitución: 15.2.1. En ningún caso percibirán los montos de las valorizaciones ajustadas y/o priorizadas, ni del servicio de guardia en cualquiera de sus modalidades. : Es la entrega económica por fallecimiento del personal de la salud, se otorga en forma excluyente y en el siguiente orden de prelación a: Es la entrega económica que se otorga al personal de la salud al producirse el fallecimiento de: Las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto, se otorgarán de oficio o a petición de parte. Future plans, financial benefits and timing can be huge factors in approach. 7.2. 4.6 Licencia por capacitación, cuando es otorgada por la entidad con goce de haber. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos.