Artículo 302. Artículo 293. � Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva. Artículo 20 bis. � Será reprimido con multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil: 1� El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil; 2� El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito; 3� El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales; 4� El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco. Art. 120 del C.P. Artículo 231. Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión. � Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave. Artículo 170. � Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina. Si del hecho, resultare lesionada o muerta alguna persona se impondrá prisión de uno a cuatro años. Si lo autorizare sin saberlo, cuando su ignorancia provenga de no haber llenado los requisitos que la ley prescribe para la celebración del matrimonio, la pena será de multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil e inhabilitación especial por seis meses a dos años. � Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente. Artículo 287. Estado de necesidad justificante y disculpante. � Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1� Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza; 2� Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular; 3� Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor; 4� Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública; 5� Si la privación de la libertad durare más de un mes. Artículo 7� � Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento. Delitos contra la salud pública. Artículo 43. Artículo 244. Artículo 120. Artículo 242. En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Artículo 93. � Quienes expidan, acepten o endosen facturas conformadas que no correspondan total o parcialmente a compraventas realmente realizadas incurrirán en la pena prevista en el artículo 293 de este Código. La inhabilitación comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo. � Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción. WebCódigo de Ejecución Penal Buenos Aires. Artículo 161. Artículo 64. Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida. Artículo 239. 34 del Código Penal, al mencionar las causas biológicas de la inimputabilidad. Artículo 268. � Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión. � El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73. Código Penal Artículo 112 Nacional Vigente, con las modificaciones. Artículo 173. Artículo 83. Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. Breves referencias al nuevo tipo penal de tenencia de pornografía infantil (art. � Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación. � Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1� El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2� El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3� El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas. � Se impondrá reclusión o prisión de tres a seis años, cuando la víctima fuere mujer honesta mayor de doce años y menor de quince y no se encontrare en las circunstancias de los números 2 y 3 del artículo anterior. Artículo 250. Si se tratare de los documentos mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de tres a ocho años. � El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible. Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. Nov. 14. WebArtículo 1º – Este Código se aplicará: 1º Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su … � Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que ocultare a las investigaciones de la justicia o de la policía, a un menor de quince años que se hubiere sustraído a la potestad o guarda a que estaba legalmente sometido. Artículo 160. Artículo 15. Artículo 149. � La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: 1� Ejecutarse el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; 2� Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos; 3� Emplear sustancias venenosas o corrosivas; 4� Cometer el delito en despoblado y en banda; 5� Ejecutarlo en archivos, registro, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos; monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos. Y si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo. � Los ascendientes, descendientes, afines en línea recta, hermanos y cualquier persona que, con abuso de autoridad, encargo o confianza cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título, serán reprimidos con la pena de los autores. � Estarán exentos de pena por ocultación los consanguíneos y afines en línea ascendente y descendente, los hermanos, los cónyuges y los afines colaterales en segundo grado. � El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad. � La acción por delito de adulterio corresponde únicamente al cónyuge ofendido, quien deberá acusar a ambos culpables, pero no podrá intentar la acción penal mientras no se declare el divorcio por causa de adulterio. Artículo 243. � En los casos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida, prestando ella su consentimiento, después de restituida a casa de sus padres o a otro lugar seguro. Aplicación del fallo "Kimel vs. Argentina". Artículo 192. Artículo 105. Artículo 111. � Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena. Artículo 209. Artículo 102. Artículo 137. Artículo 157. � Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla. Artículo 122. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. � La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito y al pago de la multa. � Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro. � El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados. Artículo 304. Artículo 8� � Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales. Artículo 289. � No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa. Artículo 286. Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad. � En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. � Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. Webdel Art. WebSumario: 1: La legítima defensa. Artículo 232. � Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito disminuida de un tercio a la mitad. Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descriptos. � Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: En el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años. � Cuando la prisión no excediera de seis meses podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres honestas y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias. Artículo 131. Artículo 50. � Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diera por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio. � La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado. - Desarrollarse de la manera menos restrictiva de derechos posible y durar el menor tiempo posible según las necesidades terapéuticas del caso … Artículo 101. Anticonvencionalidad de los arts. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la Bandera, el Escudo o el Himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina. Artículo 201. WebArt. � El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá, las penas determinadas en el artículo 44. Artículo 174. � Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. Artículo 142. Si el hecho descripto en párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. 1� Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción; 2� Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo. � El que provocare o diere causa a un desafío, proponiéndose un interés pecuniario u otro objeto inmoral, será reprimido: 1� Con prisión de uno a cuatro años, si el duelo no se verificare o si efectuándose, no resultare muerte ni lesiones; 2� Con reclusión o prisión de tres a diez años, si el duelo se realizare y resultaren lesiones; 3� Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si se produjere la muerte. � El que instigare a otro a provocar o a aceptar un duelo y el que desacreditare públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío, serán reprimidos: 1� Con multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil, si el duelo no se realizare o si realizándose, no se produjeren muerte ni lesiones o sólo lesiones de las comprendidas en el artículo 89; 2� Con prisión de uno a cuatro años, si se causaren muerte o lesiones de las mencionadas en los artículos 90 y 91. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras. Artículo 240. Funcionario público. - El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente: 1.º A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no … Funcionario público. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio. Artículo 87. La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1.º La restitución. Artículo 258. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso. Artículo 177. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Requisitos. � Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes: 1� Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; 2� No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; sustraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa; 3� Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor. Artículo 191. Artículo 75. Artículo 47. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. � Será reprimido con prisión de cuatro a doce años e inhabilitación absoluta y perpetua, el juez que aceptare promesa o dádiva para dictar o demorar u omitir dictar una resolución o fallo, en asunto sometido a su competencia. Artículo 259. � El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito. Artículo 99. Estupro. Artículo 213 bis. Artículo 116. 3� Por tortura se entenderán no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente. En el caso del perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de un mes a un año. La pena se elevará a ocho años si mediare alguna de las circunstancias enumeradas en el último párrafo del artículo 125. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crim. Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente. La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Si el acto importare emisión de acciones o de cuotas de capital, el máximo de la pena se elevará a tres años de prisión, siempre que el hecho no importare un delito más gravemente penado. Serán disminuidos a la mitad, cuando el abandono fuere de un menor de tres días aún no inscripto en el Registro Civil para salvar el honor propio o de la esposa, madre, hija o hermana. � Será reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se abrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren. Disposiciones comunes a los Capítulos anteriores. WebArtículo 110 del Código Penal Código Penal La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: La restitución. � El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de su condena y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que por lo menos hubiese cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial previo informe de la dirección del establecimiento bajo las siguientes condiciones: 1� Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2� Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas; 3� Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 5� Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes. � Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. � Será reprimido con reclusión o prisión de seis a quince años, el que tuviere acceso carnal con personas de uno u otro sexo en los casos siguientes: 1� Cuando la víctima fuere menor de doce años; 2� Cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir; 3� Cuando se usare de fuerza o intimidación. Artículo 278. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. Artículo 45. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo. Artículo 166. Artículo 298 bis. El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas. Artículo 59. Si la dádiva se hiciere u ofreciere a un juez, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. Del pago con cheques sin provisión de fondos. De los fraudes al comercio y a la industria. � Luego que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad nacional más próxima intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan o retiren, dejando pasar entre una u otra intimación el tiempo necesario para ello. - El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente: 1.º A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisficiere con otros recursos; 2.º A la prestación de alimentos según el Código Civil; 3.º A costear los gastos que causare en el establecimiento; � Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad. � El que causare un aborto será reprimido: 1� Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. � La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Incendio. 27) para las condenas condicionales; 2. Apruébase el texto ordenado de la Ley N� 11.179, VISTO, las sucesivas modificaciones introducidas al Código Penal de la Nación Argentina (Ley N� 11.179); y. Que la seguridad jurídica de los habitantes de la Nación tiene como presupuesto básico el cabal conocimiento de las leyes que se deben respetar. � Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito. � Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1� letra a) del artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de quince días a seis meses; en el caso del artículo 90, de seis meses a tres años; y en el caso del artículo 91, de uno a cuatro años. Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás. Artículo 264. Artículo 272. Sin embargo, esta suma no podrá exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate. Artículo 135. � Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienestar, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. WebLa nueva regulación del delito de distribución de pornografía infantil a la luz de la reforma de la ley 27.436 (Art. WebCódigo Penal - A definitivas Artículo 110. � Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales. Artículo 53. Artículo 163. � Será reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales las suministrare en especie, calidad o cantidad no conrrespondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario público, la pena será de multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil.