2. Pueden testar todas las personas que, de acuerdo con la ley, no sean incapaces para hacerlo. Obligaciones del Usufructuario, Capítulo IV. 2. Si no se ha previsto el alcance de la reversión, se entiende que ha sido establecida para el caso en que el heredero premuera al heredante sin dejar hijos. En caso de falta de conformidad por defectos materiales, el adjudicatario tiene derecho a ser compensado en dinero por la diferencia entre el valor de adjudicación del bien y el valor que efectivamente tenía a causa del vicio. El heredero instituido vitaliciamente, si para después de su muerte hay otro heredero instituido, tiene el carácter de heredero fiduciario, y el heredero posterior, el de sustituto fideicomisario condicional. DEL DEUDOR COMUN, SECCION TERCERA 2. Las personas no otorgantes de un pacto sucesorio a cuyo favor se ha hecho un heredamiento o una atribución particular no adquieren ningún derecho a la sucesión hasta el momento de la muerte del causante. b) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algun descendiente o ascendiente del causante. Si la partición se hace en acto separado, prevalecen las cláusulas dispositivas, salvo que sean revocables y puedan ser revocadas efectivamente por el acto que contiene las cláusulas particionales. Artículo 1294.- El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un coheredero. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. 3. 3. BOE-A-2017-2466. La partición hecha por el causante no puede rescindirse por lesión, salvo que haya manifestado o sea presumible de forma clara la voluntad contraria. BOE-A-2017-2466. 1. El título I del Código de sucesiones, de disposiciones generales, se desdobla en dos títulos y el segundo pasa a ser el título VI del nuevo libro cuarto, relativo a la adquisición de la herencia, que incluye las reglas sobre aceptación y repudiación, derecho de acrecer, comunidad hereditaria, partición, colación y protección del derecho hereditario. De los Albaceas. c) Si el llamado renuncia al derecho a suceder a cambio de una contraprestación o renuncia al mismo a favor de solo alguno o algunos de los coherederos. El fiduciario debe satisfacer, a cargo del fideicomiso, los gastos extraordinarios de conservación o de refacción y las demás cargas análogas. 3. El heredero responde personalmente del pago de la legítima y, si procede, del suplemento de esta. Al morir el causante, el favorecido con una atribución particular hace suyos los bienes independientemente de que el heredero acepte la herencia y puede tomar posesión de ellos por sí mismo. 4. 3. El testamento meramente revocatorio determina que la sucesión se defiera de acuerdo con las normas de la sucesión intestada. BOE-A-2018-4233. El beneficio de inventario no impide al heredero adquirir la herencia, tomar su posesión y administrarla. Si existen varios ascendientes, lo establecido por el apartado 1 se aplica con relación a la sustitución ejemplar respectiva. c) Si el donante otorga con posterioridad heredamiento, desde el momento en que este surte efecto. Si existen dos líneas de parientes del mismo grado, la herencia se divide por líneas y, dentro de cada línea, por cabezas. b) Los condenados por delitos de falsificación de documentos, por calumnias o por falso testimonio. 3. 2. La acción puede ejercerse en el plazo de cuatro años a contar del otorgamiento del pacto. 1. En pacto sucesorio, puede ordenarse la sucesión con la misma amplitud que en testamento. 1. 2. 1. La acción de repetición prescribe a los tres años de la partición. El fideicomisario puede reclamar judicialmente la posesión de los bienes por los medios establecidos por la legislación procesal. La designación y modificación de beneficiarios de seguros de vida, de planes de pensiones y de instrumentos de ahorro y previsión análogos pueden hacerse en testamento o en codicilo, además de por los medios que establecen el contrato correspondiente o la legislación específica. b) Si el llamado vende, da o cede el derecho a la herencia a todos los coherederos, a alguno de ellos o a un tercero, salvo que se trate de una donación o cesión gratuita a favor de todos los demás en la proporción en que son herederos. 5. Derechos y Obligaciones Propietario Predio Servidumbre Voluntari, Capítulo IX. 1. 1. En ambos supuestos, el libro cuarto mantiene derechos sucesorios ab intestato entre la persona adoptada y sus abuelos, o ulteriores ascendientes, de la rama familiar que ha quedado desplazada como consecuencia de la adopción por el nuevo cónyuge o conviviente del otro progenitor o de la adopción del huérfano por un pariente colateral de la familia del otro progenitor. 1. Si el causante o la persona gravada solo tienen una parte en la cosa objeto del legado o un derecho sobre esta misma cosa, el legado es eficaz únicamente respecto a esta parte o este derecho, salvo que resulte clara la voluntad de legar la cosa enteramente. Lo establecido por el apartado 1 solo se aplica si el fiduciario no tenía descendencia en el momento de la ordenación del fideicomiso o si, en caso de tener, el fideicomitente ignoraba su existencia. Salvo que la voluntad del causante sea otra, en los fideicomisos ordenados a favor de varios fideicomisarios conjuntamente, la cuota de la herencia o del legado fideicomisos que habría correspondido a quien por cualquier causa no lo llega a ser acrece la de los demás que lo llegan a ser efectivamente, sin perjuicio, no obstante, del derecho de transmisión en los fideicomisos a plazo y de la sustitución vulgar en fideicomiso, expresa o tácita. 1. 2. El nuevo texto es el siguiente:> La obligación no se extiende a los menores, ni en general a los que viven bajo tutela o curaduría. El heredero que acepta la herencia solo tiene su posesión si la toma, y se entiende que continúa la del causante sin interrupción. Si no existe, pasa a ser heredero o legatario libre. - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS, SECCION PRIMERA Título V: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. 2. Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad y gozar de plena capacidad de obrar. En cambio, debe añadirse al valor de estos bienes la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que puedan haber disminuido su valor. Si la finalidad de un pacto sucesorio es el mantenimiento y continuidad de una empresa familiar, puede hacerse constar la existencia del mismo en el Registro Mercantil con el alcance y de la forma que la ley establece para la publicidad de los protocolos familiares, sin perjuicio que consten, además, las cláusulas estatutarias que se refieran al mismo. El legado de parte alícuota tiene el carácter de legado de eficacia obligacional y atribuye al legatario el derecho que le sean adjudicados bienes del activo hereditario líquido por el valor correspondiente a la parte alícuota fijada por el causante, salvo que el heredero opte por pagarlo en dinero, aunque no haya en la herencia. 5. El coheredero que antes de la partición ha pagado más de lo que le correspondía, según su cuota, puede reclamar a los demás el importe que les corresponda. 4. Si en el pacto sucesorio de atribución particular existe transmisión de presente de bienes, el acto se considera donación. En lo que concierne a los sujetos que pueden hacer la partición, se ha suprimido la norma que permitía a los herederos y legatarios que representasen más de la mitad del caudal relicto solicitar a la autoridad judicial la designación de un contador partidor, entendiendo que este resultado ya es posible, sin acuerdo mayoritario, por los medios que establece la legislación procesal. El heredero adquiere la herencia deferida con la aceptación, pero los efectos de esta se retrotraen al momento de la muerte del causante. Si el causante hace la partición en el mismo acto en que dispone de la herencia y existe contradicción entre las cláusulas de partición y las de disposición, prevalecen las primeras. El inventario no se considera tomado en forma si, sabiéndolo el fiduciario, no figuran en el mismo todos los bienes y todas las deudas, o si se ha elaborado en fraude de los fideicomisarios. Si sobreviven los dos pero uno de ellos ha sido desheredado justamente o ha sido declarado indigno, la legítima corresponde solo al otro. Última actualización, publicada el 30/03/2017, en vigor a partir del 31/03/2017. Esta equiparación se condiciona al hecho de que este inventario se haya presentado a la administración pública competente para pagar los tributos relativos a la sucesión. Los legados gravan al único heredero o a todos los herederos, salvo que el causante los imponga determinadamente a cargo de cualquiera de ellos o de otra persona favorecida. Los heredamientos y fideicomisos se rigen por sus propias reglas. BOE-A-2017-8525. La desheredación no puede ser ni parcial ni condicional. No se considera que el modo sea de cumplimiento imposible si puede alcanzarse la misma finalidad que perseguía el testador aunque en un grado inferior o en términos diferentes a los que había ordenado. De las Servidumbres Voluntarias, Capítulo VII. Para calcular la cuarta viudal, se parte del valor de los bienes del activo hereditario líquido en el momento de la muerte del causante y se descuenta solo el valor de los bienes de la herencia atribuidos al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. 1. c) Solicitar a los prestadores de servicios digitales que ejecuten las cláusulas contractuales o que se activen las políticas establecidas para los casos de defunción de los titulares de cuentas activas y, si procede, que le entreguen una copia de los archivos digitales que estén en sus servidores. 4. b) Si sobrevive el progenitor de la otra línea, conserva su derecho a la legítima sobre dichos bienes. La sustitución ejemplar puede ordenarse, sin tener que respetar el orden establecido por el apartado 1, a favor de las personas físicas o jurídicas que hayan ejercido la tutela del incapaz o que hayan asumido deberes de cuidado y prestación de alimentos a este y los hayan cumplido hasta su muerte. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima. En todo caso, prevalece lo que ha ordenado el testador. 1. Los bienes o la parte de los bienes que el heredante se reservó para disponer y que no haya transmitido entre vivos o por causa de muerte se incorporan al heredamiento. 1. 4. BOE-A-2019-2033. 1. BOE-A-2017-2466. Sin embargo, estas deudas no devengan interés mientras el fiduciario no reclame judicialmente su pago. The implementation schedule for civil e-filing is as follows: Type. 2. El coheredero acreedor del difunto puede reclamar a los demás el pago de su crédito, en la parte que corresponda a cada uno de ellos, una vez deducida la parte que le corresponde como coheredero. 3. 3. g) El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos. El legado se extingue si el bien queda fuera del comercio o se pierde, o si la prestación deviene imposible, siempre y cuando estos hechos sucedan antes de la delación y sin culpa de la persona gravada. 1. 2. En la línea colateral se computan los grados sumando las generaciones de cada rama que sale del tronco común. 1. En el fideicomiso a plazo, el fiduciario puede anticipar la delación del fideicomiso renunciando a su derecho a favor del fideicomisario inmediatamente llamado y ceder a un tercero el simple aprovechamiento de los bienes fideicomisos hasta que venza el plazo. Ref. 3. El causante puede encomendar al arbitrio de equidad de un tercero la determinación del legado y de su subsistencia, siempre y cuando el causante exprese la finalidad del legado. BOE-A-2017-7353. En este caso, se entiende que la situación de yacencia se extingue y el libro cuarto opta por atribuir la administración ordinaria de la herencia a quienes aceptan, a la espera de que el resto también lo haga o se frustren los llamamientos. 3. LAS OBLIGACIONES EN GENERAL, De La acción de rescisión caduca a los cuatro años de la fecha de la partición y debe dirigirse contra todos los coherederos. Las condiciones captatorias determinan la nulidad de la institución de heredero. 2. Se entiende que se renuncia tácitamente si, a sabiendas de este derecho, el fiduciario o sus herederos entregan al fideicomisario la posesión de la herencia fideicomisa sin formular ninguna reserva. A diferencia del Código de sucesiones, el libro cuarto dedica un capítulo a la comunidad hereditaria, en el cual se regulan los supuestos de indivisión y el ejercicio de las facultades de disfrute, administración y disposición de los bienes de la comunidad, con las remisiones pertinentes a las normas de la comunidad ordinaria del libro quinto. Se modifica por el art. Las disposiciones preventivas son, en principio, indistinguibles de las testamentarias, pero a veces pueden acompañar útilmente otras disposiciones irrevocables otorgadas en un mismo instrumento. 1. De las Servidumbres Voluntarias, Capítulo VII. Los derechos sucesorios regulados por los artículos 443-2 a 443-4 quedan excluídos si se acredita que el causante y el sucesor no han mantenido el trato familiar. La sucesión testada universal solo puede tener lugar en defecto de heredamiento. El Consejo General de Arán es receptor de los bienes heredados en lugar de la Generalidad de Cataluña si el causante de la sucesión intestada tiene residencia en Arán. g) En el artículo 541-2 se sustituye la expresión «con su función social» [amb llur funció social] por «con su función social» [amb la seva funció social]. Si como consecuencia del acto llevado a cabo, el fiduciario debe asumir obligaciones, cesiones urbanísticas u otras cargas, su cumplimiento corre a cargo del fideicomiso. En el fideicomiso de residuo, el fideicomitente faculta al fiduciario para disponer, en todo o en parte, de los bienes fideicomisos. 2. Preámbulo . El curador, para ejercer sus facultades, debe actuar con autorización judicial previa. La reducción o supresión de donaciones y atribuciones particulares en pacto sucesorio comienza por la más reciente y sigue por la siguiente más reciente, y así sucesivamente, por orden inverso de fecha. La cosa legada debe entregarse al legatario en el estado en que se halle en el momento de la muerte del causante. El causante también puede establecer reglas vinculantes para la partición. Los legitimarios del impúber únicamente tienen derecho a la legítima en la herencia propia de este. El fideicomitente puede reducir o ampliar la cuarta trebeliánica o cuota libre y establecer las reglas a que debe sujetarse la detracción. Si se duda sobre si una sustitución es vulgar o fideicomisaria, se entiende que es vulgar. Las normas de la sustitución pupilar se aplican a la sustitución ejemplar en la medida en que lo permita su naturaleza. 1. Ref. La autoridad judicial puede ordenar, en cualquier caso, que se practique una prueba pericial para conocer la calidad y el valor de los bienes que componen la herencia y del lote que pretenda adjudicarse al legitimario. Las donaciones y demás atribuciones imputables a la legítima se valoran de acuerdo con lo establecido por el artículo 451-5, pero su imputación no está sometida al límite de diez años fijado por la letra b de dicho artículo. En materia de aceptación y repudiación, la novedad más destacada es la facilitación de los efectos de limitación de la responsabilidad del heredero vinculados al beneficio de inventario. El cargo de curador se rige por las normas de los albaceas particulares y subsiste en cada sucesión mientras persiste la situación que lo ha originado. 1. Si optan por el pago en bienes, deben formar un lote que contenga, en la medida en que sea posible, bienes hereditarios de la misma especie y calidad, estimados por su valor en el momento de efectuar el pago. f) En el artículo 541-1.1 se sustituye la expresión «a disfrutar y disponer de ellos» [a gaudir-n’hi i disposar-n’hi] por «a disfrutar y disponer de ellos» [a gaudir-ne i disposar-ne]. El heredero o el legatario gravados con un fideicomiso solo en una parte indivisa de la herencia o del legado deferidos a su favor, o en una cuota de estos, pueden dividir por sí mismos la herencia o el legado en dos lotes o porciones, uno libre y otro fideicomiso, según las reglas de la partición y después de haber hecho las notificaciones correspondientes a los fideicomisarios. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre, salvas las excepciones legales. 4. De la Declaración de Ausencia, Capítulo III. Estos no tienen derecho a legítima si el causante tiene descendientes pero han sido desheredados justamente o declarados indignos. Valdrán con la misma limitación las asignaciones ofrecidas en premio a los que presten un servicio importante aunque el que lo presta no haya existido al momento de la muerte del testador. Tampoco se imputan a la misma las donaciones por causa de muerte ni las atribuciones particulares en pacto sucesorio. Los parientes electores o distribuidores pueden solicitar a la autoridad judicial una prórroga para hacer la elección o la distribución si existe una causa justificada. El heredero debe entregar al legatario los documentos y los títulos de los créditos que obren en el patrimonio del causante y, en el legado de liberación, debe dar carta de pago. La revocación por indignidad deja sin efecto las disposiciones correspectivas hechas por el indigno o las cargas u obligaciones asumidas por este, si tenía la condición de otorgante del pacto sucesorio. Artículo 1371. El heredero fideicomisario responde, desde que adquiere el fideicomiso y únicamente con los bienes que reciba, de las deudas y cargas hereditarias que no han sido pagadas con bienes de la herencia, de las deudas legalmente contraídas por el fiduciario a cargo del fideicomiso y de las que determina el artículo 426-47. Servidumbre Legal de Acueducto, Capítulo VI. La nulidad de una disposición convenida en pacto sucesorio no determina la nulidad de las demás disposiciones hechas por el mismo otorgante o por los demás otorgantes, salvo que se trate de disposiciones correspectivas o que del contexto del pacto resulte que la disposición no habría sido hecha sin la disposición declarada nula. Modificación publicada el 22/02/2017, en vigor a partir del 01/01/2018. De las Condiciones que Pueden Ponerse en los Testamentos, Capítulo V. De los Bienes que se Puede Disponer por Testamento e Inoficioso, Capítulo VI. Se aplica a la administración de la herencia lo establecido por el artículo 424-4.1. La acción para impugnar el testamento o los codicilos por causa de preterición errónea caduca a los cuatro años de la muerte del testador. Valor de las donaciones. a) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante. Las normas de los legados se aplican también a los modos si su naturaleza lo permite. BOE-A-2015-6014. q) En el artículo 569-41.3 se sustituye la expresión «los artículos del 217 al 228 del Código de sucesiones» por «los artículos 426-36 a 426-43». 1. Los llamamientos de fideicomisarios que superen los límites establecidos por el presente artículo se consideran no hechos. 3. h) En el artículo 544-6.2 se suprime la frase «En este caso, no es preciso que los actores prueben la ilegitimidad de la perturbación.». Si el crédito no ha existido nunca, se entiende que ha sido dispuesto un legado ordinario de crédito por el mismo importe. 2. En cuanto a las disposiciones fiduciarias, se mantiene el régimen vigente de la institución de heredero por fiduciario y de los herederos y legatarios de confianza, con cambios leves dirigidos a simplificar la redacción de los preceptos y a armonizarlos con el resto del libro cuarto. Así se hace, en concreto, a imagen de la regla aplicable al usufructo de dinero, respeto al dinero, valores o demás activos financieros integrados en el fideicomiso, de los cuales el fiduciario puede disponer libremente si ha prestado una fianza suficiente para restituir su valor. 2. También se da una nueva redacción a las normas sobre rectificación y adición de la partición. Como es sabido, el derecho catalán había sido ya codificado en este ámbito, con vocación de completud, por la Ley 40/1991, de 30 de diciembre, del Código de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña. El heredante puede reservarse, para disponer libremente en donación, codicilo, memoria testamentaria u otro pacto sucesorio, los bienes, las cantidades de dinero o la parte alícuota de su patrimonio que establezca en el heredamiento. El heredante solo puede disponer de sus bienes a título gratuito con el consentimiento expreso del heredero, excepto si lo hace con el fin de satisfacer legítimas o en la cuantía superior que se haya fijado en el heredamiento, y para hacer liberalidades de uso. 1. De los Efectos de la Partición, Capítulo VIII. El legatario de parte alícuota no responde como deudor de las obligaciones y las cargas hereditarias. 2. La aceptación parcial del legado comporta su aceptación total. Si no se opone, el pacto o la disposición quedan sin efecto. Esta reordenación sistemática, que tiene un precedente en el Proyecto de compilación de 1955, se ajusta al orden temporal de las fases en que se desarrolla el fenómeno sucesorio. 1. 2. Como excepción a lo establecido por el apartado 1, si la disposición sometida a alguna de las limitaciones a que se refiere dicho apartado tiene un valor superior al que corresponde al legitimario por razón de legítima, este debe optar entre aceptarla en los términos en que le es atribuida o reclamar solo lo que por legítima le corresponda. Si se adjudica una renta periódica, la garantía de la solvencia del deudor dura tres años desde la partición, salvo pacto en contrario. Los fideicomisarios pueden optar por efectuar el pago en bienes o en dinero. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite. las obligaciones con relación a las personas, SECCION PRIMERA In addition to this record, there are another 188 books published by the same publisher. 2. Si el causante es ascendiente del menor de edad o incapacitado, puede facultar al administrador, una vez la herencia haya sido aceptada, para tomar posesión de los bienes por él mismo, con la obligación de inventariarlos. Si el causante ha hecho llamamientos sucesivos a la herencia, solo pueden detraer la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima el heredero o herederos que adquieren la herencia en primer lugar. 3. 1. El llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor. Si lo que han recibido los legitimarios por los conceptos a que se refiere el apartado 1 es inferior a la legítima que les corresponde, pueden exigir lo que falte como suplemento de legítima, salvo que, después de la muerte del causante, se hayan dado por totalmente pagados de la legítima respectiva o hayan renunciado expresamente al suplemento. Si el legitimario preterido es un descendiente del causante que ha nacido o ha devenido legitimario después de haberse otorgado el testamento o un descendiente cuya existencia el causante ignoraba en el momento de testar, tiene acción para que se declaren ineficaces el testamento y, si procede, los codicilos otorgados por el causante, por causa de preterición errónea. El causante no puede ordenar, después de haber otorgado un acto a título gratuito, que la atribución sea colacionable, pero puede dispensar la colación en testamento, codicilo o pacto sucesorio y puede también excluirla en su sucesión. 2. Si faltan estas personas, corresponde al cónyuge o conviviente en pareja estable que sea usufructuario universal o, en su defecto, a los parientes a los que correspondería en cada momento hacer la elección o la distribución. 3. La naturaleza de la operación de colación, así como la definición de los supuestos en que procede y de sus efectos, se mantiene inalterada respecto al derecho anterior, si bien, lógicamente, se ve afectada por las modificaciones introducidas en el régimen de imputación legitimaria. 1. La línea puede ser directa o colateral. El legado simple de legítima no tiene a tal efecto la consideración de legado de cantidad y no da lugar, por sí mismo, a ningún asentamiento en el Registro de la Propiedad. El resto de la cuota corresponde a los coherederos en proporción a sus cuotas respectivas. BOE-A-2017-8525. 1. 5. Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. El modo de cumplimiento imposible o ilícito se tiene por no ordenado, pero sin que ello implique la ineficacia de la institución de heredero o del legado gravados con el modo, salvo que su cumplimiento fuese el motivo determinante de la institución. b) Si se acredita, mediante acta de notoriedad con las pruebas documentales y testificales pertinentes, que han transcurrido más de treinta años desde la muerte del fiduciario y que sus herederos o sus causahabientes han poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida los bienes gravados con el fideicomiso, siempre y cuando no conste en el Registro de la Propiedad ninguna inscripción o anotación a favor de los fideicomisarios tendente a hacer efectivo su derecho. El nuevo texto es el siguiente:> Es indigno de suceder quien siendo mayor de edad no hubiere denunciado a la justicia, dentro del mes siguiente al día en que tuvo conocimiento del delito, el homicidio de su causante, a menos que se hubiere iniciado antes la investigación. Si se nombra albacea universal sin institución de heredero o si una persona sujeta al derecho de Tortosa distribuye la herencia en legados, los bienes no dispuestos corresponden a los legatarios por partes iguales. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, si no le corresponde ser heredero, adquiere los derechos establecidos por el artículo 442-3.1. 2. 1. 4. De los Testamentos en General. 2. Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.b) en la redacción dada por la Ley 10/2017, de 27 de junio, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. b) El pacto entre hijos y progenitores por el que estos últimos renuncian a la legítima que podría corresponderles en la herencia del hijo premuerto. 2. Si el legatario paga la deuda garantizada con la cosa legada porque no lo ha hecho el heredero, aquel queda subrogado en el lugar y los derechos del acreedor para reclamar contra el heredero. La nulidad del matrimonio, la separación matrimonial y el divorcio, o bien la extinción de una pareja estable, de cualquiera de los otorgantes no altera la eficacia de los pactos sucesorios, salvo que se haya pactado otra cosa. Esta designación debe hacerse en escritura pública. 3. El legado de cosa determinada propia de la persona gravada o de un tercero es eficaz solo cuando el causante quiera atribuir la cosa al favorecido, incluso en el caso de que no forme parte de su herencia. 2. 1. El causante puede nombrar a albaceas sustitutos y facultar a los nombrados para designarlos. Los progenitores, mientras ejercen la potestad parental sobre su hijo impúber, pueden sustituirlo pupilarmente en el testamento que otorguen para la herencia propia, en previsión de que muera antes de llegar a la edad de testar. 1. La voluntad unilateral de revocar el pacto sucesorio o sus disposiciones debe manifestarse en escritura pública y notificarse a los demás otorgantes del pacto. 2. n) En el artículo 568-18.1 se sustituye la expresión «puede ejercerse, en caso de venta o dación en pago de una finca rústica de superficie inferior a la de la unidad mínima de cultivo, a favor» por «puede ejercerse en caso de venta o dación en pago de una finca rústica de superficie inferior a la de la unidad mínima de cultivo a favor». Los albaceas particulares que sean contadores partidores deben hacer la partición en el plazo de un año a contar del momento en que sean requeridos, si han terminado los litigios promovidos sobre la validez o nulidad del testamento o codicilo, en su caso. 1. En caso de que este tránsito no sea posible o se trate de un fideicomiso sometido a condición, si el fiduciario no presta garantía, el fideicomisario puede solicitar a la autoridad judicial que nombre a un administrador. 4. Si el heredero es fiduciario, tiene derecho a cuarta trebeliánica o cuota libre respecto a la parte de herencia fideicomisa y a cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima respecto a la parte libre de fideicomiso pero gravada con legados, sin que lo que reciba por la primera se impute a la segunda. El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un coheredero. El fideicomitente, al ordenar el fideicomiso, o en testamento o codicilo posteriores, puede nombrar a uno o varios curadores y a sus suplentes. c) Si todos los posibles fideicomisarios renuncian a su derecho. La elección, una vez hecha, es irrevocable. Ref. 3. Si la prestación consiste en entregar los bienes o derechos que el legatario debe adquirir en cumplimiento del legado, estos se consideran adquiridos directamente del causante. Si se prevé la autorización de terceros, debe aplicarse lo establecido por el artículo 426-37.2. Se entiende por primera generación la de los hijos o sobrinos del fideicomitente. 1. BOE-A-2015-2294. En caso de duda, se entiende que el albaceazgo universal es de entrega directa del remanente. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Suspensión de la Prescripción, Capítulo V. Interrupción de la Prescripción, Capítulo VI. En los casos de urgencia evidente, puede actuar uno solo, bajo su responsabilidad, pero debe dar cuenta de ello inmediatamente a los demás. La partición de la herencia no modifica el régimen de responsabilidad de los coherederos establecido por el artículo 463-1. 3. e) Si el donante no muere en ocasión del peligro especial determinante de la donación. b) El reembolso de los gastos pagados por el fiduciario que sean a cargo del fideicomiso. La acción de petición de herencia es procedente también contra los sucesores del heredero aparente o del poseedor y contra los adquirientes de la totalidad de la herencia o de una cuota de esta. El testador puede imponer un fideicomiso al heredero instituido o al legatario gravado con un modo para el caso en que este sea incumplido por causas imputables a la persona gravada con la disposición modal. 2. Ref. 1. 1. b) Las atribuciones particulares en pacto sucesorio, las donaciones por causa de muerte y las asignaciones de bienes al pago de legítimas, hechas también en pacto sucesorio, cuando se hagan efectivas. En este caso, la acción caduca a los cuatro años de la muerte del causante. Si no queda ningún albacea ni ningún sustituto en el ejercicio del cargo y no se ha cumplido aún totalmente la misión o el encargo de los albaceas universales, o los encargos atribuidos a los particulares, cualquiera de los interesados en la sucesión puede solicitar al letrado de la Administración de justicia o al notario que, si lo estima procedente, designe a uno o más albaceas dativos con las mismas funciones y facultades que los albaceas testamentarios. Para la disposición o el gravamen de bienes de menores de edad e incapacitados adquiridos por título sucesorio, se aplican las reglas que haya establecido el causante, incluso en el caso de que afecten a la legítima, y, en su defecto, rigen las normas generales para hacer estos actos. e) Efectuar los actos de realización dineraria establecidos por el artículo 429-9 en la medida necesaria para hacer los pagos a que se refieren las letras a a d y los de los gastos correspondientes. 1. Se modifica por el art. 2. Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales. Para que la sustitución ejemplar sea válida, el ascendiente debe dejar al sustituido la legítima que le corresponda y la incapacidad debe ser declarada judicialmente en vida del descendiente sustituido, aunque lo sea después de haber sido ordenada la sustitución. Ref. Modificación publicada el 29/06/2017, en vigor a partir del 19/07/2017. El derecho a detraer la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima se extingue por renuncia expresa o tácita, que se entiende producida si el heredero gravado, a sabiendas de que puede detraerla, entrega o cumple íntegramente los legados excesivos sin reducción. El legatario que acepta expresa o tácitamente el legado consolida su adquisición, pero si lo repudia se entiende que no le ha sido deferido, y el objeto del legado queda absorbido en la herencia o el patrimonio de la persona gravada, salvo que actúe la sustitución vulgar o el derecho de acrecer. c) En las disposiciones hechas en pacto sucesorio, si la facultad de revocación atribuida al causante caduca. El legatario gravado con un sublegado sólo debe cumplirlo cuando perciba el suyo. l) En el artículo 561-13.2 se sustituye la expresión «la nuda propiedad de una finca hipotecada» por «la plena propiedad de una finca hipotecada». El mismo efecto se produce respecto a la cuota hereditaria de la que el testador no ha dispuesto. La reducción de legados no comporta por sí misma ningún asentamiento en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio, si procede, de la anotación preventiva de demanda. El plazo suspensivo retrasa simplemente los efectos del legado. Las disposiciones sobre responsabilidad del heredero por las deudas del causante, derivada de la aceptación de la herencia, se aplican sin perjuicio de lo establecido por la legislación concursal. En la línea directa se computan los grados por el número de generaciones, descontando la del progenitor. El inventario debe tomarse en el plazo de seis meses a contar del momento en que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación. : ATTORNEY FOR (Name): SUPERIOR COURT OF CALIFORNIA, COUNTY OF 3. El fiduciario solo puede consentir que el bien se adjudique a otro cotitular previa autorización judicial. 1. La autorización judicial tiene lugar por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previa notificación a los fideicomisarios y al curador, si existen, sin necesidad de la subasta. La garantía constituida para satisfacer o financiar el precio de adquisición o mejora de la cosa, y cualquier otra carga, perpetua o temporal, que la afecte deben ser soportadas por el legatario, a quien corresponde el pago de la obligación asegurada, si bien las cantidades que se acrediten hasta la muerte del causante corren a cargo de la herencia. 1. Si faltan unos y otros, puede ordenarse a favor de cualquier persona. El nieto heredero en la sucesión de su abuelo debe colacionar las atribuciones a título gratuito recibidas por su padre que este habría tenido que colacionar en la misma sucesión si fuese vivo, siempre y cuando el nieto sea también heredero de este y con relación a todos los bienes o a la parte de estos bienes que haya llegado a su poder. La elección del heredero o herederos sucesivos puede encomendarse al superviviente de acuerdo con lo establecido por los artículos 424-1 a 424-4. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario produce los siguientes efectos: a) El heredero no responde de las obligaciones del causante ni de las cargas hereditarias con los bienes propios, sino únicamente con los bienes de la herencia. 1. En caso de revocación del pacto o de una disposición por imposibilidad de cumplimiento de la finalidad o por cambio de circunstancias, la parte que ha cumplido cargas u obligaciones que han producido un enriquecimiento en la otra parte debe ser debidamente compensada. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); © 1998 - 2023 encolombia.com. Art.2457.-. 1. El libro cuarto mantiene la institución de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, como contenido económico mínimo del título hereditario, si bien se simplifica la normativa. También se ha adaptado la presentación de los preceptos a las exigencias de la técnica legislativa actual, mediante la división de los artículos en apartados y la introducción de rúbricas, inexistentes en el Código de sucesiones. Si el heredero instituido en usufructo no concurre con heredero universal, pero para después de su muerte hay otro heredero instituido, tiene el carácter de heredero fiduciario, y el heredero posterior, el de sustituto fideicomisario condicional. 2. Aparte de este cambio de concepción, se introducen para el cálculo de la cuarta reglas análogas a las de la legítima, y también se permite reducir o suprimir legados y donaciones aplicándole las reglas sobre inoficiosidad legitimaria. Servidumbre Legal de Desagüe, Capítulo IV. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario. En el caso de caducidad parcial, estas personas tienen la condición de legatarios de parte alícuota en la porción caducada. El otorgante de los documentos a que se refiere el apartado 1 puede hacer constar la persona o personas físicas o jurídicas a las que quiere que se comunique la existencia de las voluntades digitales. 2. Ref. Artículo 1292.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Testamento Público Simplificado, Capítulo VIII. El heredamiento es mutual si contiene una institución recíproca de heredero entre los otorgantes a favor del que sobreviva. Código Civil Federal > Libro Tercero: Las Sucesiones > Título I: Disposiciones Preliminares. 6 de la Ley 10/2017, de 27 de junio. Mira el archivo gratuito La-regulacion-de-la-adopcion-de-mayores-de-edad-capaces-en-el-Codigo-civil-para-el-Distrito-Federal enviado al curso de Fundamentos das Ciências Sociais Categoría: Trabajo - 2 - 113574536 1. 1. En cualquier caso, el afectado por la prohibición de disponer puede solicitar autorización judicial para disponer si concurre una causa justa sobrevenida. <Palabra tachada INEXEQUIBLE.> En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios: 1o.) El heredero o las personas facultadas para hacer la partición, distribuir la herencia o pagar legítimas pueden optar por el pago, tanto de la legítima como del suplemento, en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del caudal relicto, siempre y cuando, por disposición del causante, no corresponda a los legitimarios percibirlos por medio de institución de heredero, legado o asignación de un bien específico, atribución particular o donación. El valor que resulte de la computación a que se refiere el apartado 1 se imputa a la cuota hereditaria del coheredero que debe colacionar, pero, si el valor excede de la cuota, el heredero no debe restituir el exceso, sin perjuicio de la reducción o supresión de las donaciones inoficiosas. El derecho de sucesión está regulado por el derecho civil estatal y el derecho foral, en las comunidades autónomas que cuentan con una legislación propia. c) No pueden imponerse al elegido condiciones, prohibiciones de disponer u otros modos, fideicomisos ni ninguna otra carga o limitación, pero pueden serle ordenadas sustituciones vulgares a favor de otros designados. BOE-A-2013-2124. Lo establecido por el presente artículo se entiende sin perjuicio del derecho de transmisión de la herencia deferida y no aceptada y de los demás casos en que el presente código establece un orden de sucesión especial. Las condiciones y restricciones a la aceptación y repudiación de la herencia se tienen por no formuladas. 4. La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. 2. En los casos a que se refieren los apartados 1 y 2, los facultativos deben hacer constar su dictamen en el propio testamento y deben firmarlo con el notario y, si procede, con los testigos. Se mantiene el principio que la responsabilidad de los herederos no es ni solidaria ni mancomunada, sino que, de acuerdo con la tradición catalana, las deudas hereditarias se dividen entre los herederos que aceptan, sin perjuicio del derecho de todos los acreedores del causante a oponerse a la partición antes de que se les paguen o afiancen los créditos. Si no existe ninguna persona especialmente legitimada para administrar la herencia, el juez puede, a instancia de cualquier interesado, adoptar las medidas que crea oportunas para conservar el caudal hereditario, incluso nombrar a un administrador. 2. Todos los gastos judiciales o extrajudiciales originados por la actuación de los albaceas corren a cargo de la herencia. 4. En las sucesiones abiertas después de la entrada en vigor de la presente ley, pero regidas por actos otorgados antes, se aplican las reglas meramente interpretativas de la voluntad del causante que establecía la legislación derogada. La asignación no atribuye a los legitimarios ningún derecho durante la vida del heredante, pero, si este muere sin haberles atribuido los bienes o cantidades asignados, los legitimarios los adquieren íntegramente aunque excedan del importe de lo que por legítima les corresponde. Asignatario es la persona a quien se hace la asignación. Los gastos ocasionados por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el apartado 1.b y c corren a cargo de la herencia o del legado fideicomisos, y los de prestación de la fianza opcional regulados por el apartado 2, a cargo del fiduciario. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.4 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Una vez realizada la partición, los coherederos están obligados, recíprocamente y en proporción a su haber, a la garantía de la conformidad de los bienes adjudicados, salvo que: a) La partición haya sido hecha por el causante y el testamento no disponga lo contrario o permita presumirlo de forma clara. La impugnación de estos actos dispositivos no afecta a su validez frente a terceros adquirientes de buena fe.