La apelación deberá ser formulada por oficio o memorial. ARTICULO 5º Toda persona natural o colectiva, pública o privada, podrá confinar desechos peligrosos que impliquen la degradación del ambiente, previo tratamiento o técnicas adecuadas que neutralicen sus efectos negativos y previa autorización y supervisión de la autoridad ambiental competente. 97 de la LEY. POZO SOMERO: Pozo de agua generalmente excavado a mano, que sirve para obtener agua del nivel freático, principalmente para usos domésticos. RESIDUOS DE LIMPIEZA DE AREAS PUBLICAS: Son los residuos sólidos procedentes de la actividad de limpieza de los espacios de convivencia y uso general de la población. PROGRAMA DE PREVENCION Y MITIGACION: Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a través del EEIA, y que el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo. TITULO II DE LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I DE LA POLITICA AMBIENTAL ARTICULO 5º.- La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases: 1.- Definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural. CAPITULO VIII DE LAS RELACIONES INTERSECTORIALES ARTICULO 14º El MDSMA participará en la formulación de políticas, proyectos normativos, planes y programas de acción de los organismos públicos sectoriales, vinculados directa o indirectamente a la temática ambiental y/o a los recursos naturales. WebF. ARTICULO 90º El MDSMA en coordinación con la unidad ambiental dependiente de la Prefectura, deberá levantar un inventario de los sitios de disposición final en final de dichos residuos, a fin de confinar los restos de materiales utilizados en dicha celda. RESIDUOS COMERCIALES, DE SERVICIOS E INSTITUCIONALES: Son los generados en las distintas actividades de comercio y de prestación de servicios; incluyen los residuos sólidos de instituciones públicas y privadas. 1333 ley del medio ambiente promulgada el 27 de abril de 1992 publicada en la gaceta oficial de bolivia el 15 de junio 1992 reglamentacion de la ley nº 1333 del medio ambiente reglamento general de gestion ambiental reglamento en materia de … 80. En el siglo XIX, la mayoría de los estados del mundo empiezan a distar normas que regulan aspectos patrimoniales con relación a los recursos naturales y en ellos las normas sobre suelos y aguas, y en cuanto a su forma de utilización. ¡Descarga normas ambientales de bolivia y más Apuntes en PDF de Ingeniería Civil solo en Docsity! LIXIVIADO: Líquido infiltrado y drenado a través de los residuos sólidos, y que contiene materiales en solución o suspensión. CONTAMINACION POR RESIDUOS SOLIDOS: La degradación de la calidad natural del medio ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o el manejo y disposición final inadecuados de los residuos sólidos. ARTICULO 55º.- Es deber del Estado preservar la biodiversificación y la integridad del patrimonio genético de la flora y fauna tanto silvestre como de especies nativas domesticadas, sí como normar las actividades de las entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, dedicadas a la investigación, manejo y ejecución de proyectos del sector. 3.- Planificar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de la gestión ambiental. ARTICULO 84º Cumplidos los requisitos previstos en el artículo anterior, la autoridad receptora procederá de acuerdo con lo establecido en el Art. MA: Manifiesto Ambiental MDSMA: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente PCEIA: Procedimiento … MANIFIESTO AMBIENTAL (MA): Instrumento mediante el cual el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono a la puesta en vigencia del presente reglamento informa a la Autoridad Ambiental Competente, del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental, si corresponde. En adición a los aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de riesgo incluye una descripción cuantitativa del riesgo en base a las técnicas reconocidas de evaluación de riesgo. MONITOREO: Evaluación sistemática cualitativa y cuantitativa de la calidad del agua. - Residuos sólidos sanitarios no peligrosos: Son aquellos residuos generados en la actividad de hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, veterinarias o en la actividad médica privada, docente y de investigación, que por sus características son asimilables a residuos domiciliarios. ARTICULO 26º La negativa a otorgar información por parte de la Autoridad Ambiental Competente, deberá ser motivada por razones establecidas por la Ley y la reglamentación pertinente y procederá únicamente cuando la información solicitada comprometa: secretos de Estado y de defensa nacional, secretos de la vida privada de las personas y secretos del comercio o de la industria. ARTICULO 82º Para la realización de la audiencia pública, quien la presida constituirá un Comité Técnico representado por los sectores involucrados en la temática a tratar, el cual emitirá informe previo análisis de las opiniones y sugerencias vertidas durante la misma. Estas deberán estar reguladas de manera tal que su caudal máximo, en todo momento, será menor o igual a 1/3 (un tercio) del caudal del río o cuerpo receptor. ARTICULO 78º A petición escrita de los ciudadanos, y formulada en el término de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud la Autoridad Ambiental Competente les informará sobre otras decisiones particulares relativas a los instrumentos de regulación directa, tales como licencias ambientales o permisos, y les proporcionará la documentación pertinente. CAPITULO II DE LOS COSTOS Y RECAUDACIONES ARTICULO 23º El análisis de costos y tasas del servicio de aseo urbano debe ser realizado bajo el principio de resguardar la economía ciudadana y a su vez asegurar la autogestión financiera del servicio. La investigación precisa que, actualmente, 11 de las 22 áreas protegidas nacionales se superponen con concesiones de gas y petróleo. "NORMA DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO" (NE/CE-015) TERCERA VERSION nuevo! ARTICULO 56º Las ampliaciones en más del treinta y tres por ciento de la capacidad instalada de una planta de tratamiento de aguas residuales que hubiera sido aprobada, y que impliquen impactos negativos significativos al medio ambiente, deberán contar nuevamente con su correspondiente Ficha Ambiental y el correspondiente proceso de EIA. Inicia sesión para crear más La legislación ambiental en Bolivia todavía carece de reglamentos y leyes específicas para su aplicabilidad, por lo que todavía se observa un vacío en el Derecho, aseguró el ex Presidente del Directorio de la Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA), en un seminario sobre este tema. ARTICULO 5º Serán considerados proyectos, obras o actividades de competencia del Prefecto, a través de la instancia ambiental de su dependencia, aquéllos que cumplan por lo menos con una de las siguientes características a) Estén ubicados geográficamente en más de un municipio del departamento; b) si la zona de posibles impactos puede afectar a más de un municipio del departamento; c) estén ubicados en áreas de reserva forestal; d) aquéllos que no sean de competencia de la Autoridad Nacional o Municipal. El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el RPCA. ARTICULO 47º Todas las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a ríos arroyos, procedentes de usos domésticos, industriales, agrícolas, ganaderos o de cualquier otra actividad que contamine el agua, deberán ser tratadas previamente a su descarga, si corresponde, para controlar la posibilidad de contaminación de los acuíferos por infiltración, teniendo en cuenta la posibilidad de que esos ríos y arroyos sirvan para usos recreacionales eventuales y otros que se pudieran dar a estas aguas. ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA): Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. Webreglamentacion de la ley del medio ambiente nº 1333 del medio ambiente reglamento general de gestion ambiental. m) sistemas de monitoreo ambiental; n) sistemas y equipo de seguridad personal; o) sistemas para el control de vectores de enfermedades; p) planes y equipos de control de contingencias; q) sistemas de verificación del contenido de los vehículos que ingresan al relleno sanitario; r) determinación de la interfase de suelo necesaria y/o de sistemas impermeables. ARTICULO 39º El personal asignado al barrido de las áreas públicas deberá recibir capacitación periódica tanto en los aspectos técnicos como de seguridad e higiene en el trabajo. Para el efecto se deberá cumplir con lo siguiente: a) en caso de arroyos, dichas aguas residuales crudas o tratadas deberán satisfacer los límites permisibles establecidos en el presente reglamento para el cuerpo receptor respectivo. PLANTA: Comprende todos los terrenos, estructuras, obras y mejoras del terreno donde se procesan los residuos sólidos. CAPITULO III DE LOS SISTEMAS bE TRATAMIENTO ARTICULO 54º Todo sistema de tratamiento de aguas residuales estará bajo la total responsabilidad y vigilancia de su REPRESENTANTE LEGAL. Esta formulación de las políticas ambientales en Bolivia surge, de la preocupación mundial por la protección del medio ambiente que, a partir de la década del 70, se manifestó en diversos foros internacionales. Al crear esta alerta de empleo, aceptas las Condiciones de uso y la Política de privacidad. ARTICULO 21º Los operadores de servicios de aseo urbano con participación privada no se eximen del pago de los impuestos de ley. El procedimiento para su otorgación se establece en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. ARTICULO 81º Los rellenos sanitarios en actual funcionamiento deberán someterse a lo enunciado en el Art. Las funciones básicas de dichos centros serán recopilar información, registrar, organizar y actualizar todos los datos sobre el medio ambiente y los recursos naturales en el departamento. TITULO XI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LOS DELITOS AMBIENTALES CAPITULO I DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA ARTICULO 95º.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales con la cooperación de las autoridades competentes realizarán la vigilancia e inspección que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación respectiva. "NORMA DE AUDITORIA DE OPERACIONAL" (NE/CE-072) SEGUNDA VERSION nuevo! CAPITULO VIII DEL TRATAMIENTO ARTICULO 64º Toda persona natural y/o colectiva, pública o privada, generadora o no de residuos, podrá individual o colectivamente realizar el tratamiento de los residuos sólidos, debiendo cumplir para la instalación y funcionamiento de las plantas de tratamiento lo establecido en la LEY, el presente Reglamento y demás instrumentos conexos y complementarios aplicables. El proceso de evaluación considerará los parámetros enunciados en el artículo 51. TITULO X DE LA PARTICIPACION CIUDADANA CAPITULO I ARTICULO 92º.- Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, en los términos de esta ley, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente y en caso necesario hacer uso de los derechos que la presente Ley le confiere. Para ello, las instancias ambientales dependientes del prefecto deberán proponer una clasificación, adjuntando la documentación suficiente para comprobar la pertinencia de dicha clasificación. ARTICULO 115º.- Cuando el funcionario o servidor público sea autor, encubridor o cómplice de contravenciones o faltas tipificadas por la presente Ley y disposiciones afines, sufrirá el doble de la pena fijada para la correspondiente conducta. c) Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por Ley. ARTICULO 85º Toda persona u organización denunciante es responsable civil y penalmente, en el marco de la ley, por los daños y perjuicios que pueda causar con su denuncia. CAPITULO VII DEL TRATAMIENTO Y CONFINAMIENTO ARTICULO 54º Los proyectos de construcción y funcionamiento de plantas de tratamiento o confinamiento de sustancias peligrosas o sus desechos, requieren de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental - EEIA -, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. II. ARTICULO 18º La licencia para importar temporalmente sustancias peligrosas con destino a su procesamiento en el territorio nacional, deberá observar el Título III del presente Reglamento, los reglamentos de la LEY, el Código de Salud y otras disposiciones legales complementarias y conexas. ARTICULO 53º Al interior de los sitios de almacenaje, los contenedores o recipientes de sustancias peligrosas, deben ser debidamente identificados, respecto al etiquetado u otro medio normalizado con el nombre comercial, científico y/o fórmula, características y grado de peligrosidad de la(s) sustancia(s), así como las recomendaciones necesarias para su adecuada manipulación. Puedes darte de baja de estos emails en cualquier momento. CAPITULO IV DE LA AUDIENCIA PUBLICA ARTICULO 79º En casos de peticiones e iniciativas, la Autoridad Ambiental Competente convocará a una audiencia pública de acuerdo con el Artículo 94 de la LEY. TRATAMIENTO: Proceso físico, químico y/o biológico que modifica alguna propiedad física, química y/o biológica del agua residual cruda. GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS: Es el conjunto de actividades como ser generación, barrido, almacenamiento, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de acuerdo con sus características, para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente. ARTICULO 83º Las licencias para la instalación de un relleno sanitario podrán ser permanentes, temporales o eventuales. Una vez determinada la Clase de un determinado cuerpo de agua, se aplicará los criterios de evaluación de impacto ambiental y adecuación ambiental , en base a los límites establecidos en el Cuadro A-1 - Anexo A del presente reglamento. DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL (DAA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase, de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento. RELLENO SANITARIO: Obra de ingeniería para la disposición final segura de residuos sólidos en sitios adecuados y bajo condiciones controladas, para evitar daños al ambiente y la salud. ARTICULO 65º Los generadores o propietarios de residuos sólidos podrán ceder sus derechos a terceras personas, con fines de tratamiento y/o aprovechamiento. DS 28592 (17/01/2006): Complementaciones y Modificaciones, Reglamentos Ambientales. ARTICULO 79º Las emisiones gaseosas provenientes de los rellenos sanitarios de poblaciones con más de cincuenta mil habitantes deberán ser quemadas o aprovechadas conforme a lo que establezca la reglamentación ambiental vigente, sin perjuicio de lo que dispongan otros instrumentos legales. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS CAPITULO I DE LA PLANIFICACION ARTICULO 28º El MDSMA, en virtud del Art. CAPITULO III DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES ARTICULO 7º Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes siglas y definiciones: a. Siglas: AA : Auditoría Ambiental - CCA: Control de Calidad Ambiental CD : Certificado de Dispensación DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental DIA : Declaratoria de Impacto Ambiental EIA: Evaluación de impacto Ambiental EEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental FA: Ficha Ambiental IIA: Identificación de Impacto-Ambiental - LEY: Ley No. ARTICULO 58º El confinamiento de desechos peligrosos no podrá realizarse en lugares o zonas urbanas, agrícolas o con potencial agrícola, lagunas, ríos y napas freáticas. Eduardo Forno es biólogo y actual Director de Conservación Internacional en Bolivia. ARTICULO 117º.- La Secretaría Nacional del Medio ambiente queda encargada de presentar en el plazo de 180 días su Estatuto Orgánico y la Reglamentación de la presente Ley. WebARTICULO 36 El Informe Nacional sobre el Estado del Medio Ambiente deber contener, entre otras, la siguiente informacin: a) descripcin del estado biofsico del pas; b) relacin … CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES Y FACTORES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL MEDIO AMBIENTE ARTICULO 20º.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran: a) Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo. Los principios que rigen la presente Ley son: Artículo 6. ARTICULO 91º.- Los programas, planes y proyectos de participación a realizarse por organismos nacionales, públicos y/o privados, deben ser objeto de incentivos arancelarios, fiscales o de otra índole creados por Leyes especiales. ARTICULO 93º.- Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha protección. ARTICULO 25º Las alcaldías son responsables del cobro de las tasas, pudiendo realizar el mismo mediante contrato o convenio con personas naturales o colectivas, públicas o privadas, que cuenten con sistemas de facturación, cobranza y una cobertura conveniente. CAPITULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL ARTICULO 27º En aplicación de los Arts. EIA: Evaluación de Impacto Ambiental. b. Definiciones: Se considerarán las definiciones de los Arts. RECOLECCION SELECTIVA: Recolección de residuos clasificados, separados y presentados aisladamente, para su posterior utilización como material reciclable. Websu defecto en un área comprendida en un círculo de máximo dos (2) kilómetros de diámetro, donde las condiciones en cuanto a ecosistemas y medio ambiente sean uniformes. c) Se ubiquen o afecten áreas protegidas que integren el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP) y sus zonas de influencia. Este plazo en ningún caso será superior a los cinco años. Publicación de todas las normas y leyes bolivianas WebEl documento como fue concebido busca una inmersi?n en el escenario conceptual y anal?tico de la gobernanza, presenta una panor?mica amplia de los planteamientos desde las Ciencias Sociales, Pol?ticas, y los enfoques que se han generado desde el ?mbito de la Cooperaci?n, organismos internacionales y organizaciones como la UICN Esta autoridad llevará a cabo los respectivos procedimientos técnico-administrativos, en caso de que surjan discrepancias respecto a procesos de Evaluación de impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental, sobre proyectos, obras o actividades, públicos o privados que estén a cargo de las Instancias Ambientales dependientes de los prefectos y que tengan por lo menos una de las siguientes características: a) Estén ubicados geográficamente en más de un departamento. ARTICULO 15º El MDSMA es responsable del tratamiento de los asuntos ambientales al interior del Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA). ARTICULO 39º En caso de que se compruebe que los valores de uno o más parámetros de un cuerpo de agua son superiores a los determinados en la clase D, por causas naturales, o debido a la contaminación acumulada, ocasionada por actividades realizadas antes de la promulgación del presente reglamento (stocks de contaminación), las descargas se determinarán en base a estos valores y no a los indicados en el Anexo A. ARTICULO 40º A efecto de controlar los escurrimientos de áreas agrícolas y la contaminación de los cuerpos receptores, los REPRESENTANTES LEGALES deberán informar al Prefecto los siguientes aspectos: a) cantidad, tipos y clases de fertilizantes y herbicidas utilizados, así como los calendarios de los ciclos de producción y la periodicidad del uso de fertilizantes y plaguicidas; b) los sistemas de riego y de drenaje utilizados; c) efectos de los escurrimientos sobre los cuerpos receptores. Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto. Esta norma establece los límites máximos permisibles para la concentración de los contaminantes criterio en el aire exterior. ARTICULO 67º Por razones de interés general, el MDSMA, en coordinación con el organismo sectorial competente y el gobierno municipal, podrá instar a los titulares de las instalaciones de tratamiento a que lleven a cabo, en el plazo que ellos señalen, modificaciones o ampliaciones en orden a un aprovechamiento más racional, concediéndoles a tal efecto las ayudas económicas y demás medios procedentes en la forma que normativamente se determine. 15 y 16 de la LEY, el MDSMA será responsable de organizar el Sistema Nacional de Información Ambienta! humano o el medio ambiente que lo rodea. 25 de la Ley del Medio Ambiente. Webambientales para Bolivia en 2020 Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA) A pesar de que existe conciencia a nivel nacional e internacional sobre la necesidad de proteger … ARTICULO 50º Toda persona natural o colectiva, pública o privada, que realice actividades con sustancias peligrosas o desechos peligrosos, debe remitir el manifiesto de transporte a la Autoridad Ambiental Competente dentro de los 7 días hábiles, a partir de la fecha de embarque. 3.- Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país. 25º en edificios públicos, privados e industriales. ARTICULO 27º Los gobiernos municipales deberán fomentar las iniciativas que a través de proyectos en materia de residuos sólidos busquen la generación de recursos que apoyen al presupuesto de los servicios de aseo urbano. Artículo 4°.- El presente Reglamento se aplica a toda persona natural o colectiva, pública o privada, que desarrolle actividades con sustancias peligrosas. DEL MANIFIESTO AMBIENTAL ARTICULO 56º El Manifiesto Ambiental es el instrumento mediante el cual el Representante Legal de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación, o etapa de abandono, informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental en que se encuentren el proyecto, obra o actividad y si corresponde proponer un Plan de Adecuación. Esta Resolución determinará las acciones correctivas, la multa y el plazo de cumplimiento de estas sanciones. El Estado promoverá y fomentará la investigación referente a los efectos de los desastres naturales sobre la salud, el medio ambiente y la economía nacional. AGUAS NATURALES: Aquéllas cuyas propiedades originales no han sido modificadas por la actividad humana; y se clasifican en: a) superficiales, como aguas de lagos, lagunas, pantanos, arroyos con aguas permanentes y/o intermitentes, ríos y sus afluentes, nevados y glaciares; MEDIDORES INDIRECTOS DE CAUDAL: Escalas con las que se mide el tirante del agua en el canal de sección triangular, trapezoidal o rectangular, permitiendo definir por cálculo, mediante una fórmula hidráulica previamente establecida, el caudal correspondiente. ARTICULO 81º La audiencia pública será presidida por la Autoridad Ambiental Competente o su representante debidamente acreditado. ARTICULO 71º El proceso de evaluación técnico-económica, deberá considerar los siguientes elementos conceptuales: a) eficiencia ambiental: Debe evaluarse la capacidad de cada instrumento de cumplir en el menor tiempo posible con los objetivos de mejoramiento ambiental que se persiguen con su aplicación; b) eficacia económica: Debe evaluarse el costo económico de la implantación de cada instrumento de regulación ambiental alternativos, que permita lograr iguales objetivos de mejoramiento ambiental; c) viabilidad juridico-institucional: Debe evaluarse la compatibilidad del instrumento con el marco jurídico e institucional vigente, incluido los acuerdos internacionales, regionales o subregionales suscritos o en proceso de serlo; d) capacidad de gestión: Debe determinarse los costos y evaluarse la capacidad administrativa, física y financiera del organismo gubernamental responsable de aplicar el instrumento económico; e) legitimidad y equidad: Debe evaluarse el grado de aceptación social y política del instrumento y del conjunto de medidas ligadas a su gestión; f) impacto fiscal: Debe evaluarse el efecto de cada instrumento en los ingresos fiscales y establecer la necesidad de afectar a otros tributos, en el marco de la política fiscal vigente; g) impacto económico: Debe evaluarse los efectos económicos que pueden imputarse al instrumento, en términos de costos y beneficios económicos sociales, de distribución funcional, geográfica y temporal del ingreso, de inflación, de empleo, de crecimiento económico, de competitividad, etc.. TITULO VII DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL ARTICULO 72º La Autoridad Ambiental Competente promoverá la participación ciudadana en la gestión ambiental, mediante campañas de difusión y educación vinculadas directa o indirectamente a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente. ARTICULO 57º.- Los organismos competentes normarán, fiscalizarán y aplicarán los procedimientos y requerimientos para permisos de caza, recolección, extracción y comercialización de especies de fauna, flora, de sus productos, así como el establecimiento de vedas. 15). La Secretaría nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente promoverán y ejecutarán acciones para hacer cumplir con los objetivos del control de la calidad ambiental. RESIDUOS AGRICOLAS: Residuos sólidos producidos como resultado de actividades agrícolas. CAPITULO III DE LA PARTIClPACION CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE DECISION PARTICULAR ARTICULO 77º La participación ciudadana en los procesos de decisión particular relativos a proyectos, obras o actividades se realizará a través de las OTB's y deberá regirse al procedimiento establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. La audiencia pública en ningún caso procederá para resolver controversias o denuncias. ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES: Ministerios que representan a sectores de la actividad nacional, vinculados con el Medio Ambiente. ARTICULO 18º.- El control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social. 1333 Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DEL MEDIO AMBIENTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO DE LA LEY ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. ARTICULO 17º La DIA, la DAA y el Certificado de Dispensación incluirán la obligación del REPRESENTANTE LEGAL de presentar semestralmente a la Autoridad Ambiental Competente un informe de caracterización de aguas residuales crudas o tratadas emitido por un laboratorio autorizado, y de enviar al mismo tiempo una copia de dicho informe al Organismo Sectorial Competente. ARTICULO 101º.- Para los fines del artículo 100º deberá aplicarse el procedimiento siguiente: a) Presentada la denuncia escrita, la autoridad receptora en el término perentorio de 24 horas señalará día y hora para la inspección, la misma que se efectuará dentro de las 72 horas siguientes cazados. ARTICULO 25º En caso de rechazo o incumplimiento del plazo señalado en el artículo precedente, el peticionario podrá recurrir en el término de cinco (5) días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al cumplimiento del mencionado plazo, ante la Autoridad Ambiental Superior, la misma que deberá decidir sobre la procedencia de dicha solicitud.